Informativo Tributario | Comercialización de bienes y productos con etiqueta iva 12%

El 22 de marzo del 2024 fue publicado por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN COMERCIO EXTERIOR INVERSIONES Y PESCA el Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-MPCEIP-2024-0038-A, en el que se establece lineamientos sobre la utilización de etiquetas con IVA 12% en los siguientes términos:

Tiempo de Distribución: Se autoriza a los proveedores, distribuidores y comercializadores de bienes y productos industrializados la utilización de etiquetas en los productos con el “IVA” del 12%, hasta agotar su inventario; en el plazo máximo de hasta 180 días a partir del 1 de abril de 2024.

 

En el caso que se realicen posteriores modificaciones a la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado “IVA”; por el Presidente de la República, los proveedores, distribuidores y comercializadores de bienes y productos industrializados, podrán mantener la etiqueta previamente utilizada hasta agotar su inventario; por los siguientes 180 días plazo.

En el caso de requerir más información con mucho gusto le podemos asesorar.

NOTA: El informativo de CCB Abogados no podrá ser considerado como opinión legal, tiene efectos únicamente informativos.

Entradas recientes