Informativo Legal | Reformas al reglamento general de la ley orgánica del sistema nacional de contratación pública

Mediante Decreto Ejecutivo No. 206 de 21 de marzo de 2024, el Presidente de la República realizó reformas a varios cuerpos normativos, entre ellos el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Entre las principales disposiciones a considerarse, se encuentran:

  • Adquisición de bienes y servicios para importación

Se recalca que será necesario el trámite de verificación de producción nacional (VPN) previo al proceso de importación o contratación, excepto cuando el objeto se encuentre en el listado de bienes y servicios que no tienen producción nacional, emitido por el SERCOP.

  • Aplicación de Acuerdos Comerciales

Si las entidades contratantes verifican que el objeto de la contratación se encuentra bajo cobertura de uno o más acuerdos comerciales, deberán realizar un único aviso de contratación en la herramienta informática habilitada en el portal COMPRASPÚBLICAS.

  • Nuevas atribuciones del Servicio Nacional de Contrataciòn Pùblica

Se incorporan como atribuciones la vigilancia para evitar lavado de activos y corrupción y otros delitos, además de la emisión de normativa secundaria en coordinación con la Unidad de Análisis Financiero para la prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos.

  • Reglas sobre la potestad normativa del SERCOP

Se obliga que toda normativa o modelo emitido por el SERCOP, entre en vigencia desde su publicaciòn en el Registro Oficial, y se encuentre disponibles y ordenados en la página web del organismo. Además se especifica que en la reforma de un modelo de pliego, se sustituirá por completo el modelo y posteriormente, la implementación tecnológica deberá ser oportuna.

  • Habilitación en el RUP

La reforma especifica que únicamente se verificará que el proveedor se encuentre habilitado en el RUP en la fecha y hora de apertura de ofertas, y a la suscripción del contrato, sin que la inhabilitación en días diferentes sea causal de descalificación. Además, los contratos suscritos previos a la inhabilitación del proveedor, continuarán ejecutándose.

  • Fecha de documentos con firma electrónica

En el caso de celebración de contratos, se considerará como fecha de suscripción la del último interviniente; en el caso de actas, la que conste en el documento independientemente de las fechas de firmas.

  • Preferencia por participación local en consorcios

En el caso de compromisos de asociación o consorcio, el miembro que tenga mayor participación deberá estar obligatoriamente domiciliado en el cantón o provincia donde se destinen los bienes o servicios para acceder a la preferencia por localidad. De igual manera cuando exista una subcontratación, por un porcentaje de al menos un 15% del valor de la oferta.

  • Normas de cumplimiento para proveedores

Se ratifican las obligaciones de proveedores de actuar de forma transparente, procurar mantener sistemas de cumplimiento, no ofrecer beneficios económicos o dádivas, presentar ofertas de manera independiente y principalmente la prohibición de participar en un procedimiento de contratación cuando no haya obtenido el Certificado de Cumplimiento de la UAFE, en aquellos casos en que se hubieren realizado actividades económicas sujetas a reporte a dicho organismo.

  • Desagregación tecnológica en obras

Se elimina la verificación de desagregación tecnológica durante la fase precontractual, sin perjuicio de que sea de obligatorio cumplimiento durante la ejecución del contrato.

  • Pliegos y condiciones dentro del procedimiento de contratación

Si el pliego o el contrato administrativo establecieran condiciones contrarias a la Constitución, la LOSNCP, el Reglamento General de la ley o la normativa emitida por el SERCOP, dichas condiciones no tendrán efectos jurídicos y se tendrán por no escritas.

Otra importante reforma incorporada es la obligatoriedad de establecer plazos de aprobación y pago, así como la justificaciòn razonada en el caso de resolverse el cobro por levantamiento o edición de pliegos.

  • Pliegos de ingeniería, procura y construcción

Se podrán utilizar modelos de pliegos internacionales, sin perjuicio de que se ajusten a la LOSNCP.

  • Beneficiario final

En el caso de personas jurídicas reguladas por la Superintendencia de Compañías, así como en el caso de personas naturales, no será necesaria la presentaciòn de declaraciòn de beneficiario final.

  • Evaluación de ofertas en obras

El personal mínimo, experiencia, equipo mìnimo, metodología y cronograma de ejecución no serán calificados en la fase precontractual, sino únicamente cuando el contrato se haya suscrito se presentarán al fiscalizador.

  • Procedimiento de lista corta

La invitación a consultores se extiende de 3 a 6, la mitad seleccionados directamente por la entidad y otra mitad de participantes luego de una convocatoria pública.

  • Devengación de anticipo

Se prevé que, en los contratos de ejecución de obras y prestación de servicios, la amortización del anticipo se descontará porcentualmente de cada planilla.

  • Pagos

Los pagos no podrán exceder de un término máximo de 30 días, de superarse dicho término será considerado retención indebida de pagos. De otro lado, el contratista entregará mensualmente los estados de cuenta para que sean publicados en el Portal de COMPRASPUBLICAS.

  • Junta de Resolución de Disputas

Este nuevo órgano de solución de controversias estará integrado por un miembro designado por cada parte, y un tercer miembro designado por estos dos miembros, a la firma del contrato o hasta 30 días del inicio de ejecución.

  • Recurso de apelación ante la entidad contrante

Se dispone que si la entidad contratante no resuelve el recurso en el término establecido en la ley, se suspenderá el procedimiento de contratación hasta la emisión del acto administrativo de resolución del recurso. Para impugnaciones durante la fase de ejecución contractual, si la entidad no resuelve en el plazo de un mes, se notificará a los organismos de control correspondientes.

La reforma en referencia no ha sido publicada en el Registro Oficial, por lo que se espera su publicación para que entre en vigencia.

NOTA: El informativo de CCB Abogados no podrá ser considerado como opinión legal, tiene efectos únicamente informativos.

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