Informativo Tributario | Ley orgánica para enfrentar el conflicto armado interno, la crisis social y economica

Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, La Crisis Social y Económica fue publicada en el Registro Oficial el 12 de marzo del 2024 la, a continuación, las principales reformas en materia tributaria:

 

  1. Contribución Temporal de Seguridad (CTS):
  • Objeto: Se establece una contribución temporal por los ejercicios fiscales 2024 y 2025, con el objeto de proveer de recursos al Estado para enfrentar el Conflicto Armado Interno u otra medida sustitutiva con el mismo objeto y efecto.
  • Sujeto Pasivo.- Serán sujetos pasivos de esta contribución las sociedades establecidas en el Art 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, residentes fiscales en el Ecuador, obtuvieron ingresos gravados durante el ejercicio fiscal 2022, así como los establecimientos permanentes que obtuvieron ingresos gravados durante el ejercicio fiscal 2022.

Se excluyen a las micro, pequeñas empresas, Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito.

  • Tarifa de la Contribución.- La tarifa es del 3,25%.}
  • Base Imponible.- La base imponible serán las utilidades gravadas con el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2022.
  • Plazos para la declaración y pago La declaración y el pago no podrán ser posteriores al 31 de marzo de 2024 y 2025.

Esta contribución no estará sujeta a facilidades de pago.

  • Multas Los sujetos pasivos que, dentro de los plazos establecidos por el Servicio de Rentas, no cumplan con las obligaciones tributarias de declaración y pago, serán sancionadas sin resolución administrativa con una multa equivalente al 3% de la obligación generada, por cada mes o fracción de mes de retraso.
  1. Contribución Temporal Sobre Utilidades de los Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito

Se establece de manera temporal la contribución sobre la utilidad de los Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito.

  • Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos los Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito, residentes fiscales ecuatorianos, así como las sucursales de Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito extranjeros domiciliados en el Ecuador, que hubieren tenido utilidad gravada durante el ejercicio fiscal 2023.
  • Tarifa de la Contribución.-

 

GRUPO UTILIDAD GRAVADA TARIFA
1 Inferiores a USD 5.000.000,00 5%
2 Superiores a USD 5.000.000,00 hasta USD 10.000.000,00 10%
3 Superiores a USD 10.000.000,00 hasta USD 50.000.000,00 15%
4 Superiores a USD 50.000.000,00 hasta USD 100.000.000,00 20%
5 Superiores a USD 100.000.000,00 25%

 

2.3. Base Imponible.- La base imponible será la utilidad gravada con el Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2023.

 

 

  1. Impuesto al Valor Agregado

Se reformó la tarifa del Impuesto al Valor Agregado al 13%. Adicionalmente el Presidente de la República podrá modificar la tarifa, previo dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas. En ningún caso la tarifa podrá ser inferior al 13% ni mayor al 15%, salvo las excepciones previstas en esta ley”.

  1. Impuesto a la Salida de Divisas

Se reformó la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas al 5%. El Presidente de la República podrá modificar la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas de forma general, por sectores o por las variables que considere, previo dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas. En ningún caso podrá ser superior al 5%.

 

En el caso de requerir más información con mucho gusto le podemos asesorar.

 

NOTA: El informativo de CCB Abogados no podrá ser considerado como opinión legal, tiene efectos únicamente informativos.

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