Informativo legal | Acuerdo ministerial nro. mdt-2024-013

El Ministerio del Trabajo con fecha 19 de enero de 2024 emitió el Acuerdo Ministerial No. MDT-2024-013, para expedir las directrices para el registro de los planes de igualdad. A continuación, una síntesis:

Se debe realizar un diagnóstico de situación y obtenidos los resultados de este, los empleadores deberán elaborar un “Plan de Igualdad” que contendrá los parámetros mínimos que se establecen en el Anexo uno (1), “Guía Práctica para Diagnósticos y Elaboración de Planes de Igualdad”, cuyo contenido se resume a continuación:

  1. Compromiso con la Igualdad de Género
  2. Datos Generales empresa y/o centro de trabajo
  3. Comité de Igualdad y persona responsable
  4. Ejes Estratégicos: para cumplir con el objetivo general de los Planes de Igualdad en observancia al desarrollo de los derechos de los trabajadores, se han desagregado nueve (9) ejes:
  1. a) Selección y Contratación de Personal con Enfoque de Género
  2. b) Formación y Capacitación
  3. c) Promoción profesional para generar y/o fomentar la ocupación femenina en cargos directivos y ejecutivos, y en ascensos
  4. d) Eliminación de Brecha Salarial; a igual trato igual remuneración
  5. e) Comunicación Corporativa interna y externa con enfoque de género
  6. f) Conciliación de la vida personal, familiar y laboral
  7. g) Prevención de riesgos con perspectiva de género
  8. h) Prevención de la Discriminación, Acoso laboral y Acoso Sexual Laboral
  9. i) Cultura de la empresa y/o centro de trabajo; y responsabilidad social corporativa

Los Planes de Igualdad se receptarán a partir del 20 de enero de 2024. Por está única ocasión aquellos empleadores que cuenten a su cargo con una nómina de 50 o más trabajadores, deberán realizar el registro de los “Planes de Igualdad” ante el Ministerio del Trabajo hasta el 31 de julio de 2024.

La norma indica que el “Plan de Igualdad” se debe registrar en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo, sin embargo, se delegó a las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público del Ministerio del Trabajo la recepción de los “Planes de Igualdad” de forma física mientras se habilita la plataforma de registro.

La actualización del “Plan de Igualdad” se podrá realizar en cualquier momento o cuando el empleador lo considere necesario, debiendo registrar la información actualizada en la plataforma del Ministerio del Trabajo.

El incumplimiento del registro de los “Planes de Igualdad” será causal de sanción de 200 dólares americanos.

 

NOTA: El informativo de CCB Abogados no podrá ser considerado como opinión legal, tiene efectos únicamente informativos.

En el caso de requerir más información como mucho gusto les podemos asesorar.

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