Directrices para el retorno progresivo a las actividades laborales presenciales

INFORMATIVO LEGAL

El Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo No. MDT-2021-214, expidió las directrices para el retorno progresivo a las actividades laborales presenciales del sector privado.

A continuación, indicamos sus aspectos más relevantes:

  1. Todos los trabajadores (inmunizados o no) deberán retornar a sus labores presenciales. Sin embargo, los empleadores tendrán la potestad de decidir cuáles trabajadores laboran presencialmente y cuáles continúan o se acogen a la modalidad de teletrabajo, siempre y cuando exista un acuerdo entre las partes.Para el efecto, los empleadores deberán determinar fechas, horarios y grupos de trabajo a iniciar sus actividades presenciales, considerando las resoluciones del COE Nacional.
  2. El Ministerio del Trabajo realizará los controles pertinentes para precautelar el cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial, los empleadores que lo incumplan, serán sancionados con mínimo 3 y máximo 20 Salarios Básicos Unificados, mientras que, los trabajadores que incumplan con el retorno obligatorio a sus labores presenciales, estarían incurriendo en una causal de visto bueno establecida en artículo 172 del Código del Trabajo, además de poder ser sancionados pecuniariamente con hasta el 10% de una remuneración mensual, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno de su empleador.
  3. El presente Acuerdo se encuentra vigente desde el pasado 9 de julio de 2021.
En caso de requerir información adicional, con gusto los podemos asesorar.