Resolución 120 sercop solución de controversias

INFORMATIVO LEGAL

Comunicamos a todos nuestros clientes, que el SERCOP a través de la Resolución No. RE-SERCOP-2021-0120, reformó a los modelos de pliegos obligatorios para los siguientes procesos contratación pública: Subasta Inversa Electrónica, Menor Cuantía de Bienes, Servicios y Obras, Cotización de Bienes, Servicios y Obras, Licitación de Bienes, Servicios y Obras, Consultoría por Contratación Directa, Lista Corta y Concurso Público, y los de Régimen especial.

En dicha reforma se incorpora a la MEDIACIÓN y ARBITRAJE como mecanismos alternativos de SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS entre Entidades Contratantes y Contratistas, renunciando a la jurisdicción ordinaria. Esto en cumplimiento a la disposición transitoria cuarta del Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación emitida por Decreto No. 165 de 18 de agosto de 2021.

De manera principal, las reglas del arbitraje que se deben observar con las siguientes:

  1. Previo a iniciar el arbitraje, las partes someterán la controversia a mediación.
  1. En caso de no lograrse un acuerdo, las partes someten al arbitraje administrado por el centro de arbitraje y mediación acordado entre las partes.
  1. El Tribunal arbitral estará conformado por tres (3) árbitros principales y un alterno.
  1. Se autoriza al Tribunal arbitral a disponer medidas cautelares de acuerdo con la normativa procesal ecuatoriana, y para su ejecución se podrá solicitar auxilio de funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos, sin tener que recurrir a juez ordinario.
  1. El laudo arbitral será expedido en derecho y, por consiguiente, sujetarse al contrato, a la ley, a los principios universales del derecho, a la jurisprudencia y a la doctrina.
  1. Las partes se obligan con el laudo arbitral que se emita.
  1. Los costos y gastos arbitrales que genere el proceso arbitral serán cubiertos por el demandante.
  1. Si el Tribunal declarara que no tiene competencia para conocer y resolver la controversia, ésta se someterá al procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos, siendo competente el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerza competencia en el domicilio de la entidad contratante.
  1. En la audiencia de sustanciación, el Tribunal deberá conocer y resolver en la audiencia de sustanciación todas las excepciones previas que la parte demandada haya propuesto por escrito, salvo lo referente a caducidad y prescripción que se resolverán en el laudo arbitral.
  1. El contratista renuncia a la vía diplomática para todo reclamo relacionado con el contrato.

En el caso de requerir más información con mucho gusto les podemos asesorar.

NOTA: El informativo de CCB Abogados no podrá ser considerado como opinión legal, tiene efectos únicamente informativos.