INFORMATIVO LEGAL

NORMA GENERAL PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES EN ACTIVIDADES FAMILIARES O DOMÉSTICAS

El 26 de enero de 2026, la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) expidió la Resolución N.º SPDP-SPD-2026-0003-R, mediante la cual se aprueba la “Norma General para el Tratamiento de Datos Personales en Actividades Familiares o Domésticas”. Esta normativa tiene por objeto precisar el alcance de la exclusión prevista en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) respecto de los tratamientos de datos realizados en ámbitos estrictamente personales, familiares o domésticos.

Alcance y criterios principales

La Norma General establece que, si bien la LOPDP no es aplicable a las personas naturales cuando tratan datos personales en actividades familiares o domésticas, dicha exclusión no es absoluta. Para determinar si un tratamiento se mantiene dentro de este ámbito, la SPDP evaluará cada caso concreto considerando, entre otros, los siguientes criterios:

  • Finalidad: el tratamiento pierde su carácter doméstico cuando tiene como finalidad la comunicación o transferencia de datos personales con fines comerciales.
  • Alcance: la difusión de datos personales a un número indeterminado de personas constituye un tratamiento sujeto a la LOPDP, aun cuando la actividad se haya iniciado en un entorno familiar o doméstico.
  • Impacto: cuando el tratamiento genera una vulneración directa a los derechos y libertades de los titulares, deja de considerarse una actividad doméstica.

Adicionalmente, la norma incorpora definiciones relevantes, como la de difusión pública y entorno digital doméstico, precisando que la publicación de contenidos en redes sociales, repositorios o plataformas digitales puede exceder el ámbito personal cuando el acceso no se limita al círculo cercano del titular.

Implicaciones jurídicas relevantes

Cuando la SPDP determine que una actividad de tratamiento ha excedido los límites del ámbito familiar o doméstico, el tratamiento quedará sujeto a la LOPDP y a la actuación de la Autoridad, incluyendo la sustanciación de solicitudes, denuncias y, de ser el caso, procedimientos administrativos sancionadores. En estos escenarios, podrán imponerse medidas correctivas conforme la normativa vigente.

Desde CCB Abogados, recomendamos a nuestros clientes, ya sean personas naturales o jurídicas, revisar sus prácticas de difusión de datos personales, en especial en entornos digitales, a fin de identificar posibles tratamientos que excedan el ámbito doméstico y evitar contingencias legales ante la SPDP.

NOTA: El informativo de CCB Abogados no podrá ser considerado como opinión legal, tiene efectos únicamente informativos.

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