REFORMAS AL ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2025-102 “NORMA PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN A TODO CASO DE DISCRIMINACIÓN, VIOLENCIA Y ACOSO LABORAL EN EL SECTOR PRIVADO”.

Informamos a ustedes, que el Ministerio del Trabajo ha emitido el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-186, mismo que reforma el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-102.

Respecto a este Acuerdo, es importante poner en su consideración lo siguiente:

  • El empleador que cuente con 1 a 9 trabajadores deberá cumplir con los lineamientos de Prevención y Erradicación de la discriminación, violencia y acoso laboral expedido por el Ministerio del Trabajo, mientras que el empleador que cuente con 10 o más trabajadores, deberá elaborar, observar, implementar y registrar, el Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral; y el Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales. El empleador debe registrar, por una sola ocasión, el Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la discriminación, violencia y acoso laboral en el sistema SUT. En el caso de nuevos empleadores tendrán como fecha máxima para su registro el 31 de julio del año siguiente a su constitución.
  • Todos los empleadores independientemente del número de trabajadores deberán gestionar la prevención de los riesgos psicosociales conforme lo establece la normativa técnica vigente.
  • El Protocolo Interno debe considerar los ejes enunciados el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-102, pudiendo adaptar sus contenidos a las particularidades de cada empleador, siempre que se observe el cumplimiento del marco constitucional.
  • Los empleadores que cuenten con Protocolos Internos de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral debidamente aprobados o se encuentren en trámite mantendrán la vigencia y cumplimiento establecidos con anterioridad a la reforma, sin que exista obligación de modificarlos o actualizarlos, salvo que lo consideren necesario.

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NOTA: El informativo de CCB Abogados no podrá ser considerado como opinión legal, tiene efectos únicamente informativos.

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