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INCONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS RELACIONADAS CON EL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – SENTENCIA 52-25-IN/25

Como resultado de la reciente declaración de inconstitucionalidad por la forma de la Ley Orgánica de Integridad Pública, su Reglamento General y demás normas conexas, se ha visto afectado el Sistema Nacional de Contratación Pública.  

En consecuencia:

Normativa que retomará vigencia

Una vez publicada la sentencia en el Registro Oficial, volverán a regir la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (previa a la Ley de Integridad Pública), y Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (previo a la Ley de Integridad Pública), es decir las normas anteriores al 26 de junio de 2025:

Además, se deroga expresamente la RESOLUCIÓN Nro. R.E-SERCOP-2025-0153 que contiene las “disposiciones transitorias necesarias para el correcto funcionamiento de los procedimientos de contratación pública” de fecha 08 de agosto de 2025.

Efectos de la sentencia

Conforme al artículo 95 de la LOGJCC, en el control abstracto las sentencias de la Corte producen cosa juzgada constitucional y efectos generales hacia el futuro desde su notificación, los cuales se perfeccionan con la publicación en el Registro Oficial.

Esto significa que, por seguridad jurídica, no habrá efectos retroactivos: los procesos de contratación iniciados bajo la normativa ahora declarada inconstitucional continuarán tramitándose con ese marco jurídico hasta su conclusión.

En el caso de requerir más información con mucho gusto le podemos asesorar.

NOTA: El informativo de CCB Abogados no podrá ser considerado como opinión legal, tiene efectos únicamente informativos.

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