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RÉGIMEN DE PREFERENCIAS EN EL NUEVO REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

El nuevo Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (RGLOSNCP) desarrolla el régimen de preferencias aplicable en el sistema de contratación pública.

  1. Orden de Prelación 

Las preferencias se aplicarán observando el siguiente orden de prelación:

  1. Actores de la economía popular y solidaria, negocios populares, artesanos, micro y pequeñas empresas o productores, agricultura familiar campesina y emprendimientos con énfasis en mujeres emprendedoras, en toda su diversidad que estén registrados en el Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y la Competitividad.
  2. Medianas empresas.

Cuando un proveedor pueda acogerse a más de un mecanismo de preferencia, solo podrá beneficiarse de una única medida, la que le resulte más ventajosa según su naturaleza y el orden de prelación.

  1. Sujetos Beneficiarios de Preferencias

El Reglamento reconoce como beneficiarios de preferencias a los siguientes grupos, siempre que se encuentren inscritos y habilitados en el Registro Único de Proveedores (RUP):

  • Productores nacionales: Se considera productor nacional a quien conste inscrito en el Registro de Producción Nacional, administrado por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones o quien haga sus veces; o, conforme al procedimiento declarativo y de verificación posterior regulado por el SERCOP, en coordinación con el ente rector de la producción, comercio exterior, inversiones y pesca;
  • Micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES): Quienes cumplan con el número de trabajadores y valor bruto de las ventas anuales, señalados para cada categoría (micro, pequeñas y medianas empresas) y consten inscritos en el Registro Único de MIPYMES (RUM), administrado por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones o quien haga sus veces.
  • Actores de la economía popular y solidaria (AEPS): Quienes consten inscritos en el Registro Único de la Economía Popular y Solidaria -RUEPS, administrado por el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, o quien hiciere sus veces;
  • Artesanos: Quienes estén calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano y registrados en el Ministerio del Trabajo o quien hiciere sus veces.
  • Actores de la agricultura familiar campesina (con sello otorgado por el MAG): A quienes se les haya otorgado el sello de la agricultura familiar campesina, conforme la normativa expedida para el efecto por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca o quien haga sus veces.
  • Emprendedores, mujeres emprendedoras formalizadas y empresas de propiedad o dirigidas por mujeres: 
    • Los emprendedores y las mujeres emprendedoras formalizadas son aquellas que consten en el Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y la Competitividad, administrado por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones o quien haga sus veces. 
    • La norma establece que una empresa se considera dirigida por mujeres cuando cumple con las siguientes condiciones:
      1. Al menos el 25% de la propiedad pertenece a una o más mujeres.
      2. La gestión y el control están a cargo de una o más mujeres.
      3. Si existe junta directiva, al menos un tercio de sus integrantes son mujeres.
      4. Cuenta con una mujer como signataria autorizada para documentos legales y cuentas financieras.
      5. Opera de manera independiente respecto de empresas que no son dirigidas ni propiedad de mujeres.
    • Asimismo, la norma establece que una empresa se considera de propiedad de mujeres cuando cumple con las siguientes condiciones:
      1. Más del 50% de la propiedad pertenece a una o más mujeres.
      2. La gestión y el control están a cargo de una o más mujeres.
      3. Cuenta con una mujer como signataria autorizada para documentos legales y cuentas financieras.
      4. Opera de manera independiente respecto de empresas que no son propiedad de mujeres.

 

  • Proveedores que contraten mano de obra local o joven: Aquellos proveedores individuales; o, personas jurídicas cuyo personal en relación de dependencia, al menos en un 10%, se encuentren en este rango etario, es decir, en la edad comprendida desde los 18 años hasta los 29 años.
  • Proveedores locales residentes en Galápagos, cuando la contratación se ejecute en dicha provincia: Se considera proveedores locales residentes en Galápagos, a aquellas personas naturales o jurídicas que tengan domicilio en esta provincia. 
  • MIPYMES y AEPS residentes en Manabí y Esmeraldas, cuando el contrato se ejecute en esas provincias. 
  • Proveedores con certificado de economía circular inclusiva: El certificado está previsto en la Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva, la cual establece que las entidades contratantes deberán priorizar bienes y servicios con certificado de economía circular inclusiva.
  1. Producción Nacional y Componente Ecuatoriano

El eje central del régimen de preferencias es la promoción de la producción nacional y del uso de mano de obra y materiales ecuatorianos.

  • Se preferirá al oferente que incorpore mayor componente de origen ecuatoriano en sus bienes, obras o servicios.
  • El SERCOP determinará los umbrales de producción nacional por sectores económicos (según el Clasificador Central de Productos – CPC) y establecerá los porcentajes mínimos de valor agregado ecuatoriano (VAE).
  • Las entidades contratantes deberán publicar el VAE aplicable y los oferentes declarar el porcentaje de componente nacional de su propuesta, conforme a la información registrada en el RUP.
  1. Subcontratación Preferente para Licitación de Obras

Se establece que, en los procedimientos de licitación para la ejecución de obras cuyo presupuesto referencial sea igual o superior a un millón de dólares (USD 1.000.000,00), las entidades contratantes deberán incluir en los pliegos un parámetro de calificación de subcontratación preferente. El puntaje total asignado a este parámetro se otorgará a los oferentes que se comprometan a subcontratar con uno o varios de los siguientes: microempresas, pequeñas empresas, actores de la economía popular y solidaria, artesanos, emprendedores y mujeres emprendedoras formalizadas, mano de obra local calificada y registrada en el programa de empleo del ente rector del trabajo, y jóvenes.

  1. Feria Inclusiva y Catálogo Dinámico Inclusivo

La feria inclusiva y el catálogo dinámico inclusivo constituyen procedimientos de reserva de mercado destinados a promover la participación de: 

Ferias inclusivas:

  1. Organizaciones de economía popular y solidaria, en sus diferentes formas:
    • Sectores comunitarios, asociativos y cooperativos.
  2. Unidades económicas populares.
  3. Artesanos.
  4. Actores de la agricultura familiar y campesina.
  5. Emprendedores, con énfasis en mujeres emprendedoras formalizadas.
  6. Micro y pequeñas empresas (MIPYMES).

Catálogo Dinámico Inclusivo (se firman acuerdos marco con el SERCOP):

  1. Ser actores de la economía popular y solidaria (AEPS).
  2. Ser micro o pequeñas empresas productoras o prestadoras de servicios.
  3. Ser artesanos calificados.
  1. Circunscripciones Especiales
  2. Amazonía
  3. Manabí y Esmeraldas
  4. Galápagos

En el caso de requerir más información con mucho gusto le podemos asesorar.

NOTA: El informativo de CCB Abogados no podrá ser considerado como opinión legal, tiene efectos únicamente informativos.

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