Informativo Legal – Obligaciones de la ley orgánica de protección de datos personales

Se informa a todos nuestros clientes que, se encuentra vigente la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales cuya finalidad es garantizar el derecho a la protección de datos personales, que incluye el acceso y decisión sobre la información y datos de este tipo. Para cumplir con su objeto, esta ley, establece principios, derechos, obligaciones y mecanismos de tutela, así como reglas, requisitos y obligaciones que deberán cumplir todas las personas naturales y jurídicas que recopilen, registren, almacenen, transfieran o utilicen datos personales de sus clientes, proveedores y terceros.

 

  1. Integrantes del Sistema de Protección de Datos Personales

 

La Ley indica que son parte del Sistema de Protección de Datos Personales, los siguientes:

 

  1. Titular: Perona natural cuyos datos son tratados
  2. Responsable del Tratamiento: persona natural o jurídica que decide sobre los fines y medio del tratamiento.
  3. Encargado del Tratamiento: persona natural o jurídica que trata los datos personales en nombre de o por cuenta del Responsable, siguiendo sus instrucciones.
  4. Autoridad de Protección de Datos Personales: Superintendencia de Protección de Datos Personales, es la autoridad de regulación y control.
  5. Delegado de Protección de datos Personales: Persona encargada de informar al responsable o encargado sobre sus obligaciones legales, así como velar y supervisar el cumplimiento normativo. Punto de contacto entre la autoridad y el responsable y encargado.

 

 

  1. Obligaciones del Responsable y Encargado

 

Las obligaciones principales para las personas naturales o jurídicas que traten datos personales (Responsable y Encargado del tratamiento), son las siguientes:

 

  • Contar con el consentimiento del titular de los datos personales, para su tratamiento.
  • Implementar una Política de Protección de datos personales.
  • Implementar procesos de verificación periódica de las herramientas técnicas, físicas, organizativas y jurídicas para proteger los datos personales.
  • Implementar mecanismos de protección de datos personales, desde el diseño y por defecto.
  • Elaboración de un proceso de atención de reclamos de los titulares de datos personales.
  • Notificar cualquier tipo de vulneración de seguridad de los datos personales a la autoridad de regulación y control.
  • Suscribir cláusulas de confidencialidad con los empleados o contratistas que traten datos personales.
  • Designar un Delegado de Protección de Datos Personales, si así corresponda.
  • Demostrar responsabilidad proactiva para la protección de datos personales a través de:
    • Certificaciones
    • Códigos de Conducta
    • Sellos y Marcas de Protección
    • Cláusulas tipo

 

 

  1. Régimen Sancionatorio

 

La Ley establece dos tipos de infracciones para el Responsable y Encargado por su incumplimiento: leves y graves

 

  • Infracciones Leves
    • Multa de 10 a 20 SBU para servidores públicos.
    • Multa de entre el 0.1% y el 0.7% de los ingresos brutos del año anterior al de imposición de la sanción; para entidades de derecho privado.

 

  • Infracciones Graves
    • Multa de 1 a 10 SBU para servidores públicos.
    • Multa de entre el 0.7% y el 1% de los ingresos brutos del año anterior al de imposición de la sanción; para entidades de derecho privado.

 

El Régimen Sancionatorio entrará en vigencia el 27 de mayo del 2023.

 

 

 

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NOTA: El informativo de CCB Abogados no podrá ser considerado como opinión legal, tiene efectos únicamente informativos.

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