Aprobación de la “ley orgánica reformatoria a varias leyes para el desarrollo, regulación y control de los servicios financieros tecnológicos – “ley fintech”

El 13 de diciembre del 2022, la Asamblea Nacional ordenó la publicación en el Registro Oficial de la “Ley Orgánica Reformatoria a varias Leyes para el Desarrollo, Regulación y Control de los Servicios Financieros” o “Ley Fintech”.

  1. Objeto y Finalidad: regular las actividades Fintech efectuadas por las iniciativas de tecnología relacionadas con el mercado financiero con el fin de fomentar la innovación y el desarrollo, adopción y uso de nuevas tecnologías en productos y servicios financieros para mejorar la inclusión financiera, la productividad nacional y contribuir con la reducción de brechas de desigualdad socioeconómica.
  1. Actividades Fintech: desarrollo, prestación, uso u oferta de:
    1. Infraestructuras tecnológicas para canalizar medios de pago.
    2. Servicios financieros tecnológicos.
    3. Sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos.
    4. Servicios tecnológicos del mercado de valores.
    5. Servicios tecnológicos de seguros.
  1. Requisitos de las compañías para el ejercicio de actividades Fintech:
    1. Constituidas como sociedades nacionales o autorizadas como sucursales de compañías extranjeras en el Ecuador, con la autorización para prestar actividades Fintech por parte de la Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros o el Banco Central del Ecuador, según corresponda.
    2. El objeto social será específico y exclusivo para la realización de Actividades Fintech y no podrá contener actividades distintas.
  1. Medios de Pago: se agrega como medios de pago a las billeteras electrónicas con la categoría de banca enteramente digital y otros medios de pago centrados en la tecnología. Los medios de pago electrónicos serán operados por las entidades del sistema financiero nacional y los agentes calificados del sistema auxiliar de pagos.
  1. Categorías del sistema financiero: se agregan como entidades del sistema financiero las siguientes categorías:
  1. De servicios financieros tecnológicos: cuyas actividades pueden ser:
    1. Concesión digital de créditos
    2. Neobancos
  1. Finanzas personales y asesoría financiera
  1. Sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos
  1. Categorías del mercado de valores: se agregan a las entidades del mercado de valores, los servicios auxiliares tecnológicos del mercado de valores, cuyas actividades pueden ser:
  1. Sistemas auxiliares de transacción
  2. Infraestructura para el mercado de valores
  3. Financiamiento colectivo o crowdfunding digital
  4. Blockchain
  5. Otros que determine la Junta de Política Monetaria y Financiera
  1. Sistema de Seguros: se agregan las entidades de servicios tecnológicos como integrante del sistema de seguros privados, cuyas actividades pueden ser:
    1. Sistemas alternativos de transacción
    2. Infraestructura para sistemas de seguros
    3. Blockchain
    4. Otros que determine la Junta de Política Monetaria y Financiera.
  1. Prohibición entidades financieras privadas: Se prohíbe a las entidades financieras privadas, participar en el capital de las compañías Fintech.
  1. Entorno de prueba regulatorio (Sandbox): se implementa un programa para la generación de entornos de pruebas regulatorios para nuevos modelos de negocio relacionados a los servicios tecnológicos para el sistema financiero, mercado de valores y sistema de seguros privados que todavía no se encuentren regulados.
  1. Protección de datos: las entidades del sector público que contraten servicios tecnológicos a terceros, deberán hacerlo con proveedores que garanticen que los datos se encuentren en centros de cómputo que cumplan con estándares internacionales de seguridad y protección. Los datos deberán ser clasificados en reservados, confidenciales y abiertos.

Se prevé que el Registro Oficial publique la Ley Fintech entre el 15 y el 22 de diciembre del 2022. Una vez publicada entrará en vigencia.

En el caso de requerir más información con mucho gusto les podemos asesorar.

NOTA: El informativo de CCB Abogados no podrá ser considerado como opinión legal, tiene efectos únicamente informativos.

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