INFORMATIVO LEGAL

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 

El 14 de julio del 2025, Daniel Noboa Azín, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, suscribió el Decreto Ejecutivo N° 052, por el cual se expidió el “REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE INTELIGENCIA” 

 

Dentro de los aspectos más relevantes de esta norma están los siguientes:

  • Objeto del Reglamento

El objeto de este reglamento es desarrollar la normativa para la aplicación de la Ley Orgánica de Inteligencia respecto a las actividades y operaciones de inteligencia y contrainteligencia. 

  • Requerimientos de Información

Las autoridades máximas del Sistema Nacional de Inteligencia y de los subsistemas policial y militar podrán solicitar, de manera justificada, información directamente a las operadoras de telecomunicaciones sin necesidad de una orden judicial. 

Las operadoras de telefonía, deberán designar enlaces legales y de seguridad para responder obligatoriamente en un plazo máximo de dos días, o antes si se justifica la urgencia. Para proteger esta información, el Reglamento crea la figura de las unidades de protección de datos de inteligencia y contrainteligencia, para cada subsistema. Esta información deberá manejarse como secreta, observando los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, pertinencia y control, quedando prohibido cualquier uso arbitrario, desproporcionado o fuera del marco jurídico autorizado.  

En general, la solicitud de información a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, solo podrá realizarse si es estrictamente necesaria para funciones de inteligencia o contrainteligencia vinculadas a la seguridad el Estado 

 

  • Calificación y clasificación de información

La información producida y procesada por el Sistema Nacional de Inteligencia y/o sus subsistemas, así como toda la información resultante de las actividades de inteligencia y contrainteligencia, se calificarán y clasificarán de manera motivada en los siguientes niveles:

  • Reservado: su acceso será permitido a los servidores o funcionarios autorizados de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia.
  • Secreto: su acceso está limitado a:
    • Presidente de la República;
    • Máxima autoridad del Sistema Nacional de Inteligencia
    • Máximas autoridades de los subsistemas que integran el Sistema Nacional de Inteligencia; 
    • Las máximas autoridades de las unidades o de las instituciones públicas que soliciten informes emitidos con esta clasificación;
    • La máxima autoridad de los ministerios encargados de la defensa nacional y, de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público.
  • Secretísimo: su acceso está limitado a:
    • Presidente de la República;
    • Máxima autoridad del Sistema Nacional de Inteligencia
    • Máximas autoridades de los subsistemas que integran el Sistema Nacional de Inteligencia; 
    • La máxima autoridad de los ministerios encargados de la defensa nacional y, de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público.

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NOTA: El informativo de CCB Abogados no podrá ser considerado como opinión legal, tiene efectos únicamente informativos.

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