INFORMATIVO SOCIETARIO LAVADO DE DINERO

Normas de Control para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y otros Delitos, aplicadas al Sector Societario

Por medio del presente se recuerda a nuestros clientes que, la Superintendencia de Compañías, mediante la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2025-0004, de fecha 13 de junio de 2025, sustituyó el Capítulo II “Normas de Control para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y otros Delitos, aplicadas a los sujetos obligados del Sector Societario”, continuación, los principales aspectos:

  1. La finalidad de la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2025-0004 es la codificación e incorporación de las reformas realizadas a las Normas de Control para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y otros Delitos.

2. La norma amplía y detalla definiciones usando términos alineados a estándares internacionales, en las cuales se incluyeron: Activos Virtuales; Control Interno Financiero; Debida Diligencia; Riesgo Reputacional; Riesgo Legal; Riesgo Operativo; Riesgo inherente; Riesgo residual; Ruta del dinero; Tipologías; Matriz de Riesgo; Segmentación, segmentación de mercado, señales de alerta, matriz de riesgo; Familiares y personas relacionadas de PEP; Productos, servicios, jurisdicción, proveedor, corresponsal, mercado, cliente ocasional y permanente; Debida Diligencia simplificada, ampliada, reforzada.

3. Agrega detalladamente el desarrollo de la Metodología de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiamiento de Terrorismo y otros Delitos que puede resumirse en: 

  • Etapas: Identificación, análisis, evaluación, tratamiento/control, monitoreo.
  • Factores de riesgo: clientes, productos o servicios, canales de distribución, jurisdicción.
  • Herramientas: matriz de riesgo, tipologías, señales de alerta.
  • Frecuencia de actualización: cada dos años como máximo o ante cambios relevantes.

En el caso de requerir más información con mucho gusto le podemos asesorar.

NOTA: El informativo de CCB Abogados no podrá ser considerado como opinión    legal, tiene efectos únicamente informativos.

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