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REFORMAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

- REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA CONTENIDAS EN LA LEY DE INTEGRIDAD PÚBLICA
El jueves 26 de junio de 2025 se publicó en el Tercer Suplemento No. 68 del Registro Oficial la Ley Orgánica de Integridad Pública, que introduce reformas al Sistema Nacional de Contratación Pública en Ecuador, con el objetivo de combatir la corrupción, fortalecer la transparencia y mejorar la eficiencia del sistema.
A continuación, presentamos un resumen de las reformas introducidas a la Ley:
- LICITACIÓN COMO PROCEDIMIENTO PRINCIPAL
Se utilizará para la adquisición de bienes, obras, y servicios, exceptuando los de consultoría, cuando el precio más bajo no sea la característica más importante para definir el mejor costo, y el bien o servicio no se encuentre en el Catálogo Electrónico.
En la licitación se realizará una calificación de las ofertas por puntaje. En el Reglamento se establecerá el procedimiento de la licitación, donde se podrá regular etapas y plazos menores según el monto de contratación. Por lo tanto, se derogan los procedimientos de Menor Cuantía y Cotización de bienes obras y servicios.
Sin perjuicio de lo cual los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica, Catálogo Electrónico, Catálogo Dinámico Inclusivo, Consultoría Concurso Público, Ínfima Cuantía y Ferias Inclusivas, se mantienen vigentes.
- NUEVOS MONTOS DE CONTRATACION
| PROCEDIMIENTO | MONTO |
| Subasta Inversa Electrónica | > USD $10.000 |
| Licitación | > USD $10.000 |
| Ínfima Cuantía | igual o inferior a USD $10.000 |
- SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA
Para el procedimiento de Subasta Inversa Electrónica se incorpora la condición de que el objetivo de este procedimiento es obtener el menor precio. Además, se fija el monto para este procedimiento que será igual o superior al que resulte de multiplicar establecido para el efecto.
- REESTRUCTURACIÓN DEL SERCOP
El SERCOP será reorganizado y no podrá emitir normas que compliquen los procesos.
En un plazo de 180 días, su plataforma deberá incorporar:
- Datos abiertos
- Inteligencia artificial
- Modelos documentales obligatorios para fases precontractuales y contractuales.
El portal del SERCOP deberá incorporar IA y sistemas de datos abiertos para emitir documentos y controlar riesgos. Esto transformará la contratación pública en un proceso más predictivo y menos reactivo, con énfasis en la prevención de corrupción.
- AUTOMATIZACIÓN Y CONTROL
Se implementará un sistema automatizado de control basado en indicadores y variables de riesgo de corrupción.
- INCENTIVOS PARA DENUNCIAR CORRUPCIÓN
Se prevén incentivos para aquellos proveedores del Estado que denuncien actos de corrupción de los servidores públicos del SERCOP, determinando que obtendrán una mejor valoración por su integridad en el Registro Único de Proveedores, lo cual les permitirá acceder a preferencias en los procesos de contratación pública.
- FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA
El SERCOP podrá cobrar una tasa a los proveedores para financiar la modernización del sistema. Esto introduce una lógica de autosostenibilidad.
- CATÁLOGO ELECTRÓNICO Y ADJUDICACIÓN
En caso de que las entidades contratantes obtuvieren ofertas de mejor costo que las que se encuentran publicadas en el Catálogo Electrónico, deberán informar al SERCOP para que conozca y confirme que la oferta es mejor y autorice por una sola vez la adquisición por fuera del Catálogo Electrónico. Además, el SERCOP actualizará los costos de los convenios marco para que el resto de las entidades contratantes puedan acceder a estas contrataciones, con el nuevo costo.
Se priorizará la industria nacional, microempresas y emprendimientos familiares.
Los contratos se adjudicarán por calidad, no solo por precio.
Los procedimientos de catalogación que se ejecuten hasta la vigencia del nuevo Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública continuarán aplicando, en lo que corresponda, las disposiciones del actual RGLOSNCP; y, deberán establecer en los pliegos del procedimiento todas las condiciones y particularidades referentes a la fase de selección de proveedores, catalogación y administración de estos instrumentos.
Se introducen conceptos como contratación pública oportuna, eficiente y de calidad, mejor valor por dinero, compra pública de investigación, desarrollo e investigación (I+D+i).
Se prohíbe la subdivisión de contratos.
- PROFESIONALIZACIÓN DEL PERSONAL
Se exige certificación obligatoria para administradores de contratos, con evaluaciones periódicas y autenticación biométrica para registrar su actividad en el sistema. Esto busca reducir discrecionalidad y mejorar la trazabilidad de decisiones contractuales.
- ESTIPULACIONES CONTRACTUALES PARA ADMINISTRADORES DE CONTRATO
Los contratos contendrán estipulaciones específicas relacionadas con las funciones y deberes de los administradores del contrato, así como de quienes ejercerán la supervisión o fiscalización.
El administrador del contrato será responsable de tramitar y dar seguimiento al pago que se haya ordenado a favor del contratista.
El administrador de contrato responderá por sus actuaciones administrativas que este emitiera acorde a las atribuciones previstas en la normativa, no pudiendo extenderse su responsabilidad a la ejecución técnica del contrato u orden de compra a su cargo.
En caso de que sus actuaciones administrativas excedan a sus atribuciones, será responsable civil y administrativamente, sin perjuicio de otras responsabilidades.
- CLAUSULAS OBLIGATORIAS
Cláusula de multas. Las multas se impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al plazo establecido y/o al cronograma, las que se impondrán por cada día de retardo y se calcularán sobre la valoración de la obligación incumplida conforme los parámetros que determine el Reglamento General
Toda multa se fundamentará en el principio de proporcionalidad, de acuerdo con la gravedad del incumplimiento debidamente calificado con relación al objeto contractual. El procedimiento para la imposición de multas será regulado en el Reglamento, respetando el derecho al debido proceso.
Las multas impuestas al contratista pueden ser impugnadas siguiendo la cláusula contractual, en sede administrativa, a través de los respectivos recursos, o en sede judicial o arbitral, de ser el caso.
Cláusula de tramitación de pago. En todo contrato se incorporará una cláusula que establezca los requisitos, trámite y tiempos de pago que, en caso de incurrir en el retardo injustificado de pagos por parte de la entidad contratante, no se podrá exigir el cumplimiento o avance de la ejecución del contrato. En este caso la demora en la ejecución del contrato será imputable a la entidad contratante, la máxima autoridad y los servidores a cargo, tendrán responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda.
- ELIMINACIÓN DEL INFORME DE PERTINENCIA
La Contraloría General del Estado ya no emitirá el informe previo de pertinencia y favorabilidad para contrataciones iniciadas desde el 27 de junio de 2025. Esto refuerza la responsabilidad de las entidades contratantes en justificar técnica y legalmente sus procesos. Se mantiene el control posterior como mecanismo de fiscalización.
- CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD
Se suspende la aplicación de la Guía para la Aplicación de Criterios de Sostenibilidad en los Procedimientos de Contratación Pública, expedida en la Resolución No. R.E-SERCOP-2025-0150.
- DIRECTRICES TRANSITORIAS PARA LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN VIRTUD DE LA REFORMA LEGAL
El 26 de junio de 2025 SERCOP emitió la Resolución No. R.E-SERCOP-2025-0152, en la cual resolvió expedir las directrices transitorias para la normal continuidad de las contrataciones públicas, en la cual dispuso que los procedimientos de contratación que hayan iniciado su fase precontractual hasta el 26 de junio de 2025, continuarán aplicando la normativa que se encontraba vigente al momento de su publicación en el Sistema Oficial de Contratación Pública (SOCE); y estableció las siguientes reglas para los procedimientos de contratación que inicien a partir del 27 de junio de 2025:
- Los procedimientos de contratación que hayan iniciado su fase preparatoria hasta el 26 de junio de 2025, continuarán aplicando en la fase precontractual la normativa que se encontraba vigente al momento del inicio de la fase preparatoria, siempre y cuando la fase precontractual inicie hasta el 31 de julio de 2025.
- Las actualizaciones de nuevos montos aplicables en las herramientas de Licitación, Subasta Inversa Electrónica y Concurso Público de Consultoría se efectuarán hasta el 31 de julio de 2025 por parte del Servicio Nacional de Contratación Pública. Una vez que esto se realice, se deshabilitará de la herramienta Módulo Facilitador para la Contratación Pública (MFC) y Sistema Oficial de Contratación Pública (SOCE), la opción de publicar procedimientos de Contratación Directa de Consultoría, Lista Corta de Consultoría, Menor Cuantía de Bienes, Servicios y Obras, Cotización de Bienes, Servicios y Obras; y, Régimen Especial por transporte de correo internacional y los de transporte interno de correo.
- A partir del 01 de agosto de 2025, los procedimientos de contratación que no hayan iniciado su fase precontractual aplicarán las nuevas disposiciones y herramientas de Licitación, Subasta Inversa Electrónica y Concurso Público de Consultoría para los nuevos montos previstos en la Ley Orgánica de Integridad Pública.
- Las contrataciones de ínfima cuantía que superen el monto de siete mil doscientos doce dólares con sesenta centavos (7.212,60 USD) hasta el monto de diez mil dólares (10.000,00 USD) podrán realizarse a partir del 07 de julio de 2025.
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