Informativo Legal l Normas Generales aplicables al control de las obligaciones del empleador y los procedimientos de inspección

ACUERDO MINISTERIAL No. MDT-2025-053

Informamos a ustedes, que el 15 de mayo de 2025 se publicó en el Registro Oficial el Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-053, mismo que reforma al Acuerdo Ministerial No. MDT-2023-140, emitido por el Ministerio del Trabajo. Respecto a este Acuerdo, es importante poner en su consideración lo siguiente:

  1. Se establece que el Ministerio del Trabajo generará un código “hash”, que se aplicará sobre los documentos escaneados – cargados en el Sistema SUT. Este código servirá para dar validación al documento.
  2. El empleador deberá registrar y mantener la información de todos los trabajadores activos bajo su dependencia en la plataforma del Ministerio del Trabajo. El plazo para este registro es de un mes contado a partir del ingreso del trabajador.
  3. El empleador que requiera la reducción de la jornada deberá contar con aprobación del Ministerio del Trabajo, conforme lo dispuesto en la ley, y debe registrarlo en el sistema.
  4. Los documentos originales registrados, aprobados y reportados al Ministerio, deben ser conservados por el empleador, para cuando sea requerido.
  5. Es obligación del empleador entregar al trabajador o ex trabajador, el original o copia certificada de todos los documentos que se deriven de la relación contractual.
  6. El empleador que haya terminado la relación laboral con un trabajador, deberá elaborar y registrar los datos del ex trabajador en el sistema del Ministerio. El acta de finiquito debe ser suscrita por las partes, se debe cargar conjuntamente con el comprobante de pago, en formato pdf, en la misma plataforma, para la generación del código hash, para así finalizar el proceso de legalización. El plazo para el registro es de 15 días contados a partir de la terminación de la relación.
  7. Si el empleador no acude o se niega a recibir la liquidación, el empleador deberá proceder con la consignación en línea, siguiendo el procedimiento ahí señalado. Existe un plazo de 15 días para hacerlo, contados a partir de la culminación del plazo señalado en el literal anterior.
  8. El Director Regional del Trabajo y Servicio Público es el competente para emitir la resolución de aprobación de Reglamento Interno. Una vez aprobado, el empleador tiene el plazo de 15 días para descargar el documento aprobado, si no lo hace se eliminará automáticamente.  
  9. Hasta por un plazo de doce meses, a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo Ministerial (es decir hasta el 14 de mayo de 2026), es posible descargar en formato pdf los documentos cargado-escaneados en el SUT, pero transcurrido ese plazo, no será posible descargar la información.
  10. La responsabilidad de la custodia de la documentación e información es del empleador. El Ministerio no almacenará de manera física o digital la documentación.

Recomendamos a nuestros clientes descargar toda la información del SUT antes del vencimiento del plazo antes indicado, a fin de no correr riesgo de pérdida de información, que a futuro podría ser requerida en procesos legales o auditorías del propio Ministerio.

En el caso de requerir más información con mucho gusto les podemos asesorar.

NOTA: El informativo de CCB Abogados no podrá ser considerado como opinión legal, tiene efectos únicamente informativos.