Informativo Legal | Ley Orgánica reformatoria a varias leyes respecto de la discriminación por edad en el sistema laboral.  

Informamos a ustedes, que se ha publicado en el Registro Oficial el texto de la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A VARIAS LEYES RESPECTO DE LA DISCRIMINACIÓN POR EDAD EN EL SISTEMA LABORAL. Dicha norma realiza varias reformas al Código del Trabajo, razón por la cual ponemos en su consideración dichas inclusiones:

  • Se establecen reglas para la capacitación a cargo del empleador, determinando que deberán ser realizadas con un mínimo de 10 horas de acuerdo con el Reglamento que en el futuro se elabore para el efecto por el Ministerio del Trabajo, y respecto a temas que incentiven un buen ambiente laboral, fortalecimiento de aptitudes, y la erradicación y prevención de acoso, violencia y discriminación por edad, u otros.
  • El empleador que cuente con 25 trabajadores deberá mantener un trabajador mayor de 40 años. La obligación no puede ser menor del 4% de la totalidad de trabajadores. En el futuro se implementarán incentivos para empleadores que incorporen en su nómina, a trabajadores de más de 40 años.
  • El empleador que incumpla lo señalado en el punto anterior será sancionado con una multa de 10 a 20 dólares diarios hasta que cumpla con la obligación.
  • Se prohíbe establecer restricciones de edad en anuncios de empleo, con excepciones como cuestiones relativas a la naturaleza del empleo, y otras que serán reguladas por el Ministerio del Trabajo.
  • Se prohíbe solicitar pólizas de seguro privados como requisito para la vinculación.
  • Se prohíbe establecer límites de edad para programas de capacitación, ascensos, u otros en mejoramiento de la situación laboral.
  • Se prohíbe la terminación de la relación laboral por razones de edad, o acciones de acoso para promover la renuncia del trabajador.
  • Se prohíbe la discriminación, acoso y violencia en espacios de trabajo.
  • El postulante o trabajador que sienta que le han vulnerado sus derechos por discriminación en razón a la edad, puede requerir una respuesta motivada al empleador, sobre la negativa de su vinculación laboral.

En el caso de requerir más información con mucho gusto les podemos asesorar.

NOTA: El informativo de CCB Abogados no podrá ser considerado como opinión legal, tiene efectos únicamente informativos.