Informativo Legal | Inconstitucionalidad Parcial del Contrato Especial Emergente | Sentencia 49-20-IN/25 | CASO 49-20-IN y acumulados

La Corte Constitucional del Ecuador mediante Sentencia No. 49-20-IN/25 ha resuelto declarar parcialmente inconstitucional la disposición del artículo 19 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario que regula el contrato especial emergente, realizando las siguientes determinaciones:
- Se declaró inconstitucional la posibilidad de terminación del contrato por decisión unilateral del empleador, lo cual tiene como consecuencia que ya no sea factible que el empleador por decisión propia termine la relación laboral antes del cumplimiento del plazo, ya que ello conllevaría un despido intempestivo.
- El contrato seguirá aplicando para el caso en que se requiera asegurar la sostenibilidad de la producción y fuentes de ingresos en situaciones emergentes; nuevas inversiones o líneas de negocio, productos o servicios; ampliaciones o extensiones del negocio; modificación del giro del negocio; y, el incremento de la producción de bienes o servicios. El motivo de la contratación deberá estar justificado, conforme lo indicado.
- En ese sentido, se mantiene la posibilidad de celebración del contrato especial emergente por el plazo máximo de un año renovable por el mismo tiempo.
Si bien el contrato especial emergente sigue teniendo vigencia (con la excepción de que ya no se puede terminar unilateralmente por parte del empleador), la Corte Constitucional recordó a la Asamblea Nacional que tienen la competencia para analizar si la norma sigue siendo adecuada en la actualidad, para que de considerarlo pertinente realicen las reformas que correspondan.
NOTA: El informativo de CCB Abogados no podrá ser considerado como opinión legal, tiene efectos únicamente informativos.
En el caso de requerir más información con mucho gusto les podemos asesorar.