Informativo Legal | Uso del carnet de discapacidad
Recordamos a ustedes que, a partir del 1 de enero del año 2025, dejará de utilizarse el carnet de discapacidad (del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades y del Ministerio de Salud Pública) para acreditar tener determinada condición. Por tanto, se deberá acudir directamente al Registro Civil y obtener su cédula con la acreditación relativa a la discapacidad que posee.
Por tanto, a partir de dicha fecha, los empleadores deben considerar que requieren solicitar la cédula actualizada a sus trabajadores con discapacidad, para acreditar la condición.
En el caso de requerir más información como mucho gusto les podemos asesorar.
NOTA: El informativo de CCB Abogados no podrá ser considerado como opinión legal, tiene efectos únicamente informativos.