Informativo Tributario| Reforma a la Norma que Regula el Plazo para la Transmisión de Comprobantes de Venta Electrónicos

El Servicio de Rentas Internas mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000035 reformó la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000233, que regula el Plazo para la Transmisión de Comprobantes de Venta Electrónicos y Ampliar Temporalmente el Porcentaje de Emisión de Comprobantes de Venta en la Modalidad Física, a continuación, los principales aspectos:

  • Los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos podrán transmitirlos a la Administración Tributaria en el momento mismo de realizarse la generación del comprobante electrónico, o hasta dentro de un máximo de cuatro días hábiles de haberse generado el mismo.
  • Por el tiempo que se mantenga la emergencia del sector eléctrico nacional, los sujetos pasivos podrán emitir comprobantes bajo la modalidad preimpresa hasta el 5% del total de comprobantes emitidos en el ejercicio fiscal anual.

En el caso de requerir más información con mucho gusto le podemos asesorar.

 

NOTA: El informativo de CCB Abogados no podrá ser considerado como opinión legal, tiene efectos únicamente informativos.

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