Informativo Legal | Reformas a las Normas de Control para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y otros Delitos

Por medio del presente se recuerda a nuestros clientes que, la Superintendencia de Compañías, mediante la RESOLUCIÓN No. SCVS-INC-DNCDN-2024-0013, reformó las Normas de Control para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y otros Delitos. A continuación, los principales aspectos:

  1. Sujetos Obligados:

La resolución, reforma a los sujetos obligados, eliminando a Las personas jurídicas que son proveedores de servicios de activos virtuales que para o en nombre de otra persona natural o jurídica realicen las actividades establecidas por la Unidad de Análisis Financiero y Económico.

  1. Obligación de contratar auditores externos:

Dentro de la nueva resolución, se incrementó el monto de ingresos obtenidos dentro de un periodo, para que los sujetos obligados deban contratar auditoría externa. Ahora los ingresos deben ser iguales o superiores USD 1,000,000.00, o que sus transacciones u operaciones reportadas a la Unidad de Análisis Financiero y Económico sean iguales o superiores a este monto dentro del periodo auditado.

  1. Prohibiciones para ser oficial de cumplimiento:

La nueva resolución, reemplaza las prohibiciones para ser oficial de cumplimento, por las siguientes:

1) Las personas que se encuentren laborando en relación de dependencia o contratadas por personas que brinden servicios al sujeto obligado o en general en áreas financieras, administrativas, jurídicas, contables y/o tributarias.

2) Los sujetos obligados que reflejen obligaciones pendientes en el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones.

El representante legal del sujeto obligado es responsable de la vinculación                       directa del oficial de cumplimiento.

El cargo del oficial de cumplimiento no es sujeto a tercerización.

  1. Grupos Empresariales:

Deberán aprobar mediante junta general o asamblea de socios su decisión de adoptar un sistema de prevención y administración de riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos en conjunto, cuya acta será parte de los requisitos de calificación del oficial designado.

Además, las secciones correspondientes a compañías que brindan servicios contables, servicios legales o societarios serán incorporadas en el título IV de las Normas de Prevención.

En el caso de requerir más información con mucho gusto le podemos asesorar.

 

NOTA: El informativo de CCB Abogados no podrá ser considerado como opinión legal, tiene efectos únicamente informativos.

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