Informativo Legal | Guía Técnica Obligatoria para el Registro de los Apoderados Especiales de los Responsables, Conjuntos o No, y Encargados Extranjeros que Realicen Actividades de Tratamiento de Datos Personales en la República del Ecuador

El 10 de septiembre de 2024, en el Registro Oficial No. 640, se publicó la Resolución SPDP-SPDP-2024-0002-R, suscrita por el Superintendente de Protección de Datos Personales, Fabrizio Peralta-Díaz, por la cual se expide la “GUÍA TÉCNICA OBLIGATORIA PARA EL REGISTRO DE LOS APODERADOS ESPECIALES DE RESPONSABLES, CONJUNTOS O NO, Y ENCARGADOS EXTRANJEROS QUE REALICEN ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES EN LA REPÚBLICA DEL ECUADOR”.

A continuación, se destacan los aspectos más relevantes de la Guía:

  1. Ámbito de Aplicación

Las disposiciones establecidas en la Guía Técnica son de carácter obligatorio para todos los responsables extranjeros, conjuntos o no, y encargados extranjeros (sujetos regulados) que sin estar domiciliados en territorio ecuatoriano:

  • Oferten bienes y/o servicios a titulares de datos personales que residan en el Ecuador.
  • Formen parte del sistema de protección de datos personales del Ecuador.
  • Realicen control de comportamiento ya fuere de forma física, virtual o remota.
  1. Designación de un Apoderado Especial

 

Los sujetos regulados deben contar de manera permanente en el territorio ecuatoriano con un Apoderado Especial que debe tener amplias facultades para representar a sus mandantes ante instancias administrativas y judiciales en materia de protección de datos personales.

El Apoderado Especial debe tramitar peticiones y quejas presentadas por los titulares de los datos personales, en ejercicio de los derechos que otorga la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

  1. Requisitos para ser Apoderado Especial

 

Los requisitos para ser Apoderado Especial de sujetos regulados son los siguientes:

  • Ser una persona natural en goce de sus derechos políticos o persona jurídica entendida como una sociedad mercantil activa y domiciliada en el Ecuador.
  • Si es una persona natural, será ecuatoriana domiciliada en el Ecuador, o si es extranjera, deberá tener en el territorio ecuatoriano la calidad de residente.
  1. Registro de Apoderados Especiales

Los sujetos regulados deberán registrar a sus Apoderados Especiales ante la Superintendencia de Protección de Datos Personales, para cuyos efectos presentarán el documento en el que conste conferido el poder especial.  La Autoridad de Protección de Datos Personales, verificará que el Apoderado Especial cumpla los requisitos establecidos en la Guía Técnica.

  1. Plazo para el registro

Los sujetos regulados que se encuentren realizando actividades de tratamiento de datos personales deben cumplir con el procedimiento de registro de los Apoderados Especiales ante la Superintendencia de Protección de Datos Personales hasta el 6 de marzo de 2025.

En el caso de requerir más información con mucho gusto les podemos asesorar.

NOTA: El informativo de CCB Abogados no podrá ser considerado como opinión legal, tiene efectos únicamente informativos.

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