Informativo Tributario | Metodología de optimización de montos máximos para la aplicación de incentivos tributarios en contratos de inversión

El Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (CEPAI), mediante Resolución Nro. 018 – CEPAI – 2024, publicada en el Registro Oficial de fecha el 4 de septiembre de 2024 resolvió expedir la metodología de optimización de montos máximos para la aplicación de incentivos tributarios en contratos de inversión, a continuación, los principales aspectos:

 

  • Metodología para la aplicación de montos máximos de exoneración: La metodología es de aplicación obligatoria para todas las nuevas solicitudes de contratos de inversión que incluyan la aplicación de incentivos tributarios cuyo requisito sea la suscripción de dichos contratos. Las solicitudes de contrato de inversión serán evaluadas y puntuadas con base en los siguientes criterios: i) Generación de empleo directo; ii) Tamaño de la empresa; iii) Sector de inversión; iv) Inversión en tecnología limpia; v) Sostenibilidad ambiental; y, vi) Sello violeta.
  • Monto máximo: El monto máximo de beneficio en incentivos tributarios para cada solicitud no podrá superar el 10% del techo de gasto tributario establecido.

En caso de que una solicitud supere este límite, la empresa deberá: i) Ajustar y actualizar los anexos de la solicitud. ii) Detallar la distribución del beneficio entre cada uno de los incentivos.

  • Contratos de inversión sin incentivos tributarios: Las empresas inversionistas pueden solicitar contratos de inversión sin incentivos tributarios para acogerse a beneficios no tributarios como arbitraje y estabilidad jurídica, sin requerir dictamen del ente rector.
  • Archivo: El inversionista puede desistir de la solicitud de contrato de inversión en cualquier momento previo a la suscripción del contrato, comunicando por escrito su intención a la Secretaría del CEPAI, quien ordenará el archivo de la solicitud y devolverá la documentación a la empresa inversionista en un plazo de 10 días a partir de la comunicación del solicitante.
  • Contratos aprobados y no suscritos: En los casos en que se ha aprobado un contrato de inversión, pero no ha sido suscrito, la Secretaría del CEPAI debe informar al Ministerio de Economía y Finanzas con el objetivo de actualizar el saldo del gasto tributario anual asignado.

 

  • Cupo límite: Una vez que se alcance el techo fiscal de gasto tributario durante el año en curso, el ente rector informará a las empresas que tienen solicitudes en trámite que dicho techo ha sido copado; sin embargo, podrán ser consideradas para el siguiente año fiscal siempre que se ingrese la petición para el efecto.

En el caso de requerir más información con mucho gusto le podemos asesorar.

 

NOTA: El informativo de CCB Abogados no podrá ser considerado como opinión    legal, tiene efectos únicamente informativos.