Informativo legal | Pronunciamiento constitucional sobre el derecho a la intimidad en las historias clínicas ocupacionales sentencia no. 59-19-in/24
El 11 de julio de 2024, la Corte Constitucional de Ecuador emitió la Sentencia No. 59-19-IN/24. A continuación, una síntesis de la misma:
El Acuerdo Ministerial 0341-2019 establece la obligación de la aplicación de los formularios de Historia Clínica Ocupacional definiendo que debe incluir información como religión, orientación sexual, identidad de género, antecedentes clínicos y quirúrgicos, antecedentes gineco-obstétricos, antecedentes reproductivos masculinos y hábitos tóxicos, y otros.
La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de dicho Acuerdo Ministerial, disponiendo que el Ministerio de Salud Pública, trabaje en la construcción y emisión de nueva normativa para reemplazar el acuerdo ministerial, misma que no podrá solicitar información sobre: orientación sexual, identidad de género, antecedentes ginecobstétricos, antecedentes reproductivos masculinos y hábitos tóxicos.
Los campos que refieran a: orientación sexual e identidad de género se entenderán como no escritos y ningún médico ocupacional, empresa o institución pública o privada, así como tampoco la autoridad sanitaria nacional, podrá obligar a la persona trabajadora a que los responda.
En lo que tiene que ver con la información relacionada con el campo de la religión, aquel se entenderá de respuesta opcional por parte de la persona trabajadora.
La disposición de eliminación de los datos sobre: orientación sexual, identidad de género, antecedentes ginecobstétricos, antecedentes reproductivos masculinos, “hábitos tóxicos” y religión también regirá para los establecimientos de salud de las empresas, instituciones públicas y privadas de todos los sectores productivos del país, quienes además deberán garantizar un adecuado archivo y custodia de las historias clínicas recabadas en ejercicio de las atenciones brindadas a las personas trabajadoras.
NOTA: El informativo de CCB Abogados no podrá ser considerado como opinión legal, tiene efectos únicamente informativos.
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