Informativo legal | Ley prevención de lavado de activos y del financiamiento de delitos

OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y SANCIONES

 

Mediante Registro Oficial Suplemento número 610 publicado el 29 de julio de 2024, se aprobó la nueva LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y COMBATE DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS, mediante la cual se reemplazó la anterior Ley que se encontraba vigente desde el año 2016, que tiene como finalidad instaurar la organización institucional y establecer procedimientos de prevención, detección y combate del delito de lavado de activos, sus delitos precedentes, el delito de la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, a continuación un detalle de las obligaciones, prohibiciones y sanciones:

En esta Ley, se encuentran establecidas las obligaciones que tienen los sujetos obligados con un enfoque basado en riesgos:

  • La obligación de la debida diligencia y la debida diligencia reforzada, haciendo referencia al proceso mediante el cual el sujeto obligado tiene que adoptar medidas para el conocimiento de la contraparte de su negocio, operaciones, productos y el volumen de transacciones.
  • En cuanto al transporte de bienes y dinero en efectivo, los sujetos obligados tienen la obligación de que quien ingrese o salga del país con dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador, metales y piedras preciosas cuyo valor sea igual o supere los 10 mil dólares de Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, deberá declararlos ante la autoridad aduanera.

Así mismo, se establecieron las prohibiciones de los sujetos obligados:

  • No podrán abrir o mantener cuentas o inversiones cifradas de carácter anónimo ni realizar o autorizar transacciones u operaciones que no tengan carácter nominativo.
  • No podrán iniciar relaciones comerciales o de corresponsalía con bancos de pantalla, que se entiende como aquellos bancos con presencia física o no en el país que está debidamente constituido y recibe licencia, pero que no está afiliado a un grupo financiero regulado que esté sujeto a una supervisión consolidada eficaz.
  • Prohibición de uso de monedas y billetes, en moneda nacional o extranjera y piedras o metales preciosos para dar cumplimiento, liquidar o pagar, así como para aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones, cuando la transacción supere los 10 mil dólares de los Estados Unidos de América.

En cuanto a las sanciones, se determina que las infracciones se califican en leves, graves y muy graves, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.

  • Sanción de Infracciones leves: multa pecuniaria de uno a diez salarios básicos unificados del trabajador en general.
  • Sanción Infracciones graves: multa pecuniaria de once hasta veinte salarios básicos unificados.
  • Sanción Infracciones muy graves: multa pecuniaria de veinte hasta cuarenta salarios básicos unificados.

En el caso de requerir más información con mucho gusto le podemos asesorar.

NOTA: El informativo de CCB Abogados no podrá ser considerado como opinión legal, tiene efectos únicamente informativos.