Informativo legal | Ley prevención de lavado de activos y del financiamiento de delitos

CLASIFICACIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS

Mediante Registro Oficial Suplemento número 610 publicado el 29 de julio de 2024, se aprobó la nueva LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y COMBATE DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS, mediante la cual se reemplazó la anterior Ley que se encontraba vigente desde el año 2016, que tiene como finalidad instaurar la organización institucional y establecer procedimientos de prevención, detección y combate del delito de lavado de activos, sus delitos precedentes, el delito de la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, a continuación una clasificación de sujetos obligados:

  1. Sector Financiero: público y privados
  2. Sector Financiero popular y solidario
  3. Entidades del sistema de seguros que suscriben o colocan seguros de vida o seguros relacionados con la inversión
  4. Las entidades no financieras que concedan créditos sobre los límites establecidos por la Junta de Política y Regulación Financiera.
  5. Las entidades que participen del Sistema Nacional de Pagos.
  6. Las entidades que ofrecen servicios de arrendamiento financiero o leasing financiero.
  7. Las personas naturales y jurídicas que proveen servicios de transferencia nacional o internacional de dinero, valores o remesas de dinero.
  8. Las empresas dedicadas al cambio de divisas tanto del sector financiero, público, privado como del popular y solidario.
  9. Bolsas y casas de valores.
  10. Las administradoras de fondos y fideicomisos.
  11. Las compañías y empresas que prestan el servicio de factoring de acuerdo con el riesgo de las operaciones y servicios que establezca la Unidad de Análisis Financiero y Económico mediante resolución.
  12. Sujetos Obligados no Financieros
  13. Notarios
  14. Profesionales Independientes: Abogados y contadores
  15. Proveedores de servicios de activos virtuales

En el caso de requerir más información con mucho gusto le podemos asesorar.

NOTA: El informativo de CCB Abogados no podrá ser considerado como opinión legal, tiene efectos únicamente informativos.

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