Informativo Legal | Ley orgánica reformatoria para la erradicación de la violencia y el acoso en todas las modalidades de trabajo.

A continuación, un resumen de las reformas al Código del Trabajo que realiza la Ley Orgánica Reformatoria para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en todas las Modalidades de Trabajo aprobado por el Pleno de la Asamblea Nacional y que, en los próximos días, se publicará en el Registro Oficial.

– El empleador deberá acordar con los trabajadores el procedimiento de quejas y la constitución del comité obrero patronal excepto en los casos de violencia y acoso laboral, donde se deberá proceder con el trámite legal ante la autoridad laboral competente.

– Se define a la violencia y acoso en materia laboral como todo tipo de comportamientos y prácticas inaceptables, incluidas las amenazas, que ocurran una sola vez o de manera repetitiva que resultan o pueden resultar en un daño físico, psicológico, sexual, económico, político, simbólico o digital, en contra de una persona trabajadora, incluyéndose la violencia y el acoso de género o por razones discriminatorias. 

– La violencia y el acoso laboral comprende también la no desconexión digital, el desacato al tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de la privacidad de la intimidad personal y familiar.

– El acoso podría llegar a ser considerado como una actuación discriminatoria dependiendo del caso. 

– El cambio de ocupación sin autorización expresa y escrita del trabajador, constituye violencia psicológica y patrimonial en el caso de reducción de la remuneración.  

– Las conductas que se denuncien como Acoso laboral serán valoradas por la autoridad de trabajo. La autoridad apreciará las circunstancias de acuerdo a la capacidad de estas de someter a un trabajador a presión para provocar su marginación, renuncia o abandono de su puesto de trabajo.

– Las personas trabajadoras y otras personas en el mundo del trabajo gozarán de protección contra la violencia y el acoso, con independencia de su situación contractual. Incluye de manera ejemplificativa y no taxativa a las personas en formación, pasantes, aprendices, despedidos, voluntarios, personas en busca de empleo, postulantes a un empleo y trabajadores tercerizados

– Se define que, en los casos de violencia y acoso laboral comprobados, el Inspector de trabajo deberá emitir sanciones pecuniarias, en el marco de la ley laboral, en contra del empleador, así también se dispondrán medidas de reparación.

– Se podrá disponer que se efectúen las disculpas públicas de quien cometió la conducta.

– El empleador deberá prestar especial atención a los peligros y riesgos que se deriven de la discriminación, el abuso de las relaciones de poder y las normas de género, culturales y sociales.

– En los casos en que no se llegare a determinar al o los responsables de los casos de violencia o acoso a través de las redes sociales, correos o medios digitales, la máxima autoridad, como medida de reparación dispondrá que a través de estos mismos medios se emita un comunicado público que dejará constancia de que se trata de un presunto caso de acoso o violencia

NOTA: El informativo de CCB Abogados no podrá ser considerado como opinión legal, tiene efectos únicamente informativos.

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