Informativo Tributario | Normas para llevar contabilidad para los contribuyentes que no tienen un órgano de control
El Servicio de Rentas Internas mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000015 emitió las normas para llevar contabilidad y de conservación de registros contables para contribuyentes que no tienen órgano de control, a continuación, los principales aspectos:
1. Contabilidad:
Las sociedades que no estén sujetas a un organismo de control o que, de estarlo, este no hubiese dictado normas sobre la obligación de llevar contabilidad, están obligadas a llevar registros contables por el sistema de partida doble, en español y en dólares americanos, y conservar tales registros durante un plazo de siete años.
Los sujetos pasivos aplicarán al menos la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES).
1.1. Conservación:
Las últimas personas que actuaron como responsables, ya sea como socios o accionistas, representantes legales, directores, gerentes, administradores según corresponda, además de los fiduciarios que sean residentes fiscales en el Ecuador estarán obligados a conservar la contabilidad y los soportes documentales de las sociedades durante un plazo de siete años.
En el caso de requerir más información con mucho gusto le podemos asesorar.
NOTA: El informativo de CCB Abogados no podrá ser considerado como opinión legal, tiene efectos únicamente informativos.