Informativo Tributario | Ley orgánica de eficiencia económica y generación de empleo

Con fecha 20 de diciembre del 2023 la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo fue publicada en el Registro Oficial, a continuación las principales reformas en materia tributaria:

  1. Residencia Fiscal Temporal: Las personas naturales no residentes fiscales ecuatorianos, podrán acogerse al régimen de residencia fiscal temporal. A través de este régimen el residente fiscal temporal pagará el impuesto a la renta únicamente sobre los ingresos de fuente ecuatoriana. Aplican condiciones para acogerse al régimen.
  2. Impuesto a la Renta:
  • Exoneraciones: La Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo introduce las siguientes exoneraciones para la determinación y liquidación del impuesto a la renta:
  1. Zonas Francas: Usuarios Operadores o usuarios de Zonas Francas calificadas gozarán de una exoneración total del impuesto a la renta durante los primeros 5 años, posteriormente gozarán de una tarifa fija del 15%.
  2. Inversiones Productivas Energías Renovables: Las inversiones productivas enfocadas en la transición hacia la generación de energías renovables gozarán de exoneración total del impuesto a la renta por 10 años. La exoneración de Impuesto a la Renta acumulada no excederá en ningún caso el monto total de la inversión.
  3. Inversiones Productivas Sector Turismo: Las inversiones productivas enfocadas en turismo gozarán de exoneración total del impuesto a la renta por 7 años. La exoneración de Impuesto a la Renta acumulada no excederá en ningún caso el monto total de la inversión.

 

  • Deducciones: Se introducen las siguientes deducciones para la determinación y liquidación del impuesto a la renta:
  1. Incremento Neto Empleo: Deducción del 50% adicional respecto del gasto de sueldos y salarios, en el caso de incremento neto de empleo para jóvenes entre los 18 y 29 años. El 75% si se tratan de nuevas plazas de trabajo son de jóvenes entre los dieciocho (18) y los veinte y nueve (29) años graduados o egresados de universidad públicas e institutos superiores técnicos.

Deducción del 75% incremento neto de plazas de trabajo para el sector de la construcción y agricultura

  1. Publicidad, Auspicio, Patrocinio: Deducción adicional del 150% para gastos de publicidad, promoción, auspicio y patrocinio en eventos deportivos, estudiantes de bajos recursos en formación dual, tercer o cuarto nivel, entidades educativas calificadas, entidades sin fines de lucro con enfoques específicos, donaciones equipamiento y suministros a la Policía Nacional.
    • Régimen de Precios de Transferencia: En las operaciones con partes relacionadas se eliminan las exenciones de aplicación del régimen de precios de transferencia.
    • Grandes Contribuyentes: Los Grandes Contribuyentes no estarán sujetos a retención de impuesto a la renta excepto en operaciones realizadas con instituciones del sector público.

Adicionalmente, se introduce la figura de la autorretención del Impuesto a la Renta de forma mensual sobre el total de sus ingresos gravados obtenidos dentro de dicho mes, excluyendo aquellos que ya fueron sujetos de retención de conformidad con el párrafo precedente. El porcentaje de retención será fijado por el Servicio de Rentas Internas.

  • Retención Producción de Minerales: Las rentas provenientes de la comercialización de sustancias minerales sujetas a licencias de comercialización provenientes de concesiones mineras estarán sujetas a una retención de hasta el 10% del mínimo bruto de cada transacción.
  1. Operadores de Pronósticos Deportivos: Se introducen reformas al régimen de operadores de pronósticos deportivos, la tarifa del impuesto es del 15% tanto para operadores residentes como para los no residentes.
  1. Estabilidad Tributaria: Los contribuyentes podrán acogerse al régimen general actual de impuesto a la renta por 5 años, a cambio del incremento de la tarifa en dos puntos porcentuales (2%) durante la vigencia de esta figura.
  1. Compañía Foránea Controlada: Se introduce el régimen de Compañía Foránea Controlada el cual tiene como objetivo que los beneficiarios finales residentes fiscales en el Ecuador difieran el pago del impuesto a la renta, a través de vehículos societarios incorporados en el exterior. Para efecto de lo cual se considera como ingreso gravado del beneficiario final residente en Ecuador, los ingresos obtenidos en sociedades en el exterior, a las cuales se les sea aplicable dicho régimen, independientemente de que dichos ingresos hayan sido distribuidos o no.
  1. Bancarización: Para efectos de deducibilidad de gastos para el cálculo de impuesto a la renta y crédito tributario para el IVA, toda operación superior a USD$ 500,00 deberá usar el sistema financiero.

 

  1. Impuesto al Valor Agregado (IVA)

 

  • IVA Usuarios Zonas Francas: Tendrán tarifa 0% de IVA los bienes que introduzcan en el país los sujetos pasivos calificados como usuarios operadores o usuarios de Zonas Francas.
  • IVA Alojamiento Extranjeros: En los casos en que el servicio de alojamiento a turistas extranjeros se adquiera a través de operadoras de turismo receptivo o agencias duales, los establecimientos de alojamiento podrán distinguir la operación del alojamiento turístico prestado a turistas extranjeros, en los comprobantes de venta que emitan a las operadoras de turismo receptivo o agencias duales, y establecer la tarifa del 0% del impuesto al valor agregado únicamente al precio que corresponda a dicha operación.
  • Devolución de IVA Proyectos Inmobiliarios: Las personas naturales y sociedades que hayan pagado el IVA en las adquisiciones locales o importaciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios, tienen derecho a su devolución, sin intereses, en un tiempo no mayor a 90 días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito.

 

  • Devolución de IVA Servicio Renting: Las personas naturales y sociedades que hayan pagado el IVA por la renta de vehículos 100% eléctricos o de tecnologías de 0 emisiones tendrán derecho a su reintegro sin intereses.

 

  1. Régimen Sancionatorio
  • Sanción por no entrega de comprobantes de venta: Las personas naturales o jurídicas que no entreguen comprobantes de venta serán sancionadas con multas que oscilan entre 1 y 30 remuneraciones básicas unificadas.
  • Sanciones por ocultamiento patrimonial: Los sujetos pasivos que no declaren al SRI serán sancionados con una multa equivalente al 2% del valor total de sus activos y/o ingresos no declarados por cada mes de retraso, sin que pueda superar el 10% del total de los activos.
  1. Remisiones

 

  • Los sujetos pasivos podrán acceder a una remisión del 75% de intereses y multas, sin recargos, al realizar el pago total de la obligación dentro de los 7 días siguientes contados a partir de la notificación del acto determinativo.
  • Transitorio: Los contribuyentes que paguen la totalidad de las obligaciones tributarias administradas por el Servicio de Rentas Internas vencidas a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, gozarán de la remisión del 100% de intereses, multas y recargos. Aplicable por un plazo máximo de 150 días contados a partir de la publicación

NOTA: El informativo de CCB Abogados no podrá ser considerado como opinión legal, tiene efectos únicamente informativos.

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