Informativo legal – Reformas e inclusión de anexos técnicos a la normativa secundaria del sistema nacional de contratación pública – sncp

Mediante Resolución No. RE-SERCOP-2023-0136 de 29 de septiembre de 2023, publicada en el Cuarto Suplemento No. 409 del Registro Oficial de 03 de octubre de 2023, el Servicio Nacional de Contratación Pública reformó a la Normativa Secundaria del Sistema Nacional de Contratación Pública – SNCP.

Entre los principales cambios que se realizan a este importante cuerpo normativo, se destacan:

  1. Índices financieros: cada entidad contratante deberá señalar en los pliegos los índices financieros que van a utilizar y cuál será el valor mínimo/máximo de cada uno de ellos. En caso de compromisos de asociación o consorcio, el análisis de los mismos se realizará a partir de la suma de cada uno de los partícipes. Su incumplimiento no será causal de rechazo.
  1. Determinación de identidad y declaración de beneficiario final de personas jurídicas: las personas jurídicas que coticen en bolsa de valores están exentas de determinar la identidad de sus accionistas, partícipes o socios mayoritarios y de efectuar la declaración de beneficiario final, debiendo acreditar tal condición.
  1. Reglas de participación: se aclara que las reglas de participación solo serán de obligatorio cumplimiento para los procesos de Cotización y Licitación de obras, bienes y servicios.
  1. Selección objetiva en subasta inversa: En los procesos de subasta inversa no se solicitará acreditación de experiencia general y específica, el tiempo de existencia legal, ni patrimonio.
  1. Sesión de negociación en subasta inversa: Para subasta inversa electrónica, durante la sesión de negociación el oferente deberá rebajar su oferta económica en al menos el 5% del presupuesto referencial. Para subasta inversa simplificada, el oferente deberá rebajar su oferta en al menos el porcentaje determinado por la entidad contratante para la puja. En caso de no haber acuerdo, la entidad contratante podrá: 1. Convocar al siguiente oferente con la postura más baja, quien podrá presentar una nueva propuesta para rebajar el 5% del presupuesto referencial; y, 2. Si no existe otro oferente con una postura más baja o si no hay más oferentes, se declarará el desierto.

6. Cotización y licitación de obras: para este tipo de procesos, el personal técnico mínimo, la experiencia mínima del personal técnico, el equipo mínimo y la metodología de trabajo serán acreditados y verificado su cumplimiento previo a la suscripción del contrato. Su incumplimiento será causal para ser declarado adjudicatorio fallido.

7. Ínfima Cuantía: la entidad contratante podrá continuar con el proceso de contratación, incluso si hubiera recibido una sola proforma en el portal de compras públicas.

Adicionalmente, con Resolución No. R.E.-SERCOP-2023-0137 de 04 de octubre de 2023, publicada en el Segundo Suplemento No. 414 del Registro Oficial de 11 de octubre de 2023 se incluyeron los siguientes anexos técnicos y metodológicos a la Normativa Secundaria del Sistema Nacional de Contratación Pública -SNCP:

  • Anexo 9 – Reglas de Participación
  • Anexo 10 – Guía para el control del Valor Agregado Ecuatoriano por Parte de las Entidades Contratantes.

En el caso de requerir más información como mucho gusto les podemos asesorar.

NOTA: El informativo de CCB Abogados no podrá ser considerado como opinión legal, tiene efectos únicamente informativos.

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