Informativo Legal – Acuerdo ministerial no. mdt-2022-241
A continuación, una síntesis del Acuerdo Ministerial No. MDT-2022-241, de 28 de diciembre de 2022, mediante el cual el Ministerio del Trabajo regula el desarrollo, implementación y uso de medios y servicios electrónicos para el Sistema Único del Trabajo – SUT del Ministerio del Trabajo:
- El Acuerdo rige para todos los empleadores del sector privado y público sujetos al Código del Trabajo.
- El empleador deberá registrar y/o actualizar su información en el Sistema Único del Trabajo – SUT mediante la aceptación del acuerdo de responsabilidad por el uso de medios y servicios electrónicos con la correspondiente declaración de la información. El empleador debe subir al menos la información mínima detallada en el Acuerdo.
- El empleador debe registrar su información en el Sistema Único del Trabajador SUT, la cual surtirá efecto con la emisión de la respectiva certificación electrónica que emite el Ministerio del Trabajo de forma automática.
- En caso de existir cambios de información, se debe realizar una actualización de datos en el SUT.
- En caso de existir cambios de información del representante legal se debe realizar una actualización de dicha información en el SUT, misma que deberá efectuarse en un término máximo de diez (10) días de efectuado el cambio.
- El empleador al acceder al Sistema Único del Trabajo – SUT deberá verificar o actualizar la información consignada y desplegada en el sistema.
- Sin perjuicio de las actualizaciones mencionadas, el empleador deberá actualizar la información, una vez al año, conforme al siguiente cronograma:
Noveno dígito de la C.C. o del R.U.C. | Mes de ingreso de la información |
1-2 | Abril |
3-4 | Mayo |
5-6 | Junio |
7-8 | Julio |
9-0 | Agosto |
- El Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a los treinta (30) días término a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.