Inconstitucionalidad parcial ley orgánica para el desarrollo económico y sostenibilidad fiscal

La Corte Constitucional mediante sentencia No. 110-21-IN/22 declaró la inconstitucionalidad de varias disposiciones de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal (LODES) de acuerdo al siguiente detalle:

 

RÉGIMEN IMPOSITIVO VOLUNTARIO, ÚNICO Y TEMPORAL PARA LA REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR- RIVUT

Se declara inconstitucional el artículo 25, de la LODES, que exime de responsabilidad penal por los delitos de defraudación tributaria, defraudación aduanera y enriquecimiento privado no justificado, a quienes se acojan al Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior (RIVUT).

 

Los efectos de esta inconstitucionalidad regirán desde la publicación de la sentencia en mención en el  Registro Oficial; de modo que, quienes se acogieron al régimen hasta el día anterior a la publicación de la presente sentencia en el Registro Oficial, no podrán ser sancionados penalmente por delitos por defraudación tributaria, defraudación aduanera y/o enriquecimiento privado.

IMPUESTO A LA HERENCIA, LEGADOS Y DONACIONES

Se declara inconstitucional el artículo 43 de la LODES y como consecuencia, todas personas que adquieran bienes muebles o inmuebles por herencia, cualquiera que sea su grado de consanguinidad, estarán sujetos a declarar y pagar el impuesto a la renta por dichos ingresos, incluyendo beneficiarios dentro del primer grado de consanguinidad con el causante y del cónyuge superviviente.

SOBRE EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA EMPRENDEDORES Y NEGOCIOS POPULARES – RIMPE

La Corte Constitucional declaró inconstitucional la tarifa para negocios populares en el régimen RIMPE,  sin embargo, decidieron diferir los efectos y declararon que el rango correspondiente a negocios populares de la tarifa de RIMPE permanecerá vigente hasta el final del ejercicio fiscal 2023.

En el caso de requerir más información como mucho gusto les podemos asesorar.

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