Recaudación anticipada del impuesto a la renta

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000054 emitida el 4 de septiembre de 2020, el Servicio de Rentas Internas expidió las normas de aplicación para la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020, establecida mediante Decreto Ejecutivo No. 1137, del 3 de septiembre del 2020. A continuación, una síntesis de los aspectos más relevantes:

1. Sujetos Pasivos Obligados.

Están obligados a la declaración y pago anticipado del impuesto a la renta, las personas naturales y sociedades, incluidas las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, que:

  • Obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia;
  • El total de ingresos registrados en la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2019, sea igual o superior a USD 5.000.000,00; y,
  • Hayan obtenido una utilidad contable durante el período de enero a julio de 2020, excluyendo, para el caso de personas naturales, los ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.

2. No Obligados.-

No están sujetos a la declaración y pago anticipado del impuesto a la renta, los siguientes contribuyentes:

  • Micro, pequeñas o medianas empresas;
  • Cuya totalidad de ingresos del año 2020 este exenta del pago del impuesto a la renta;
  • Que tenga su domicilio principal en Galápagos;
  • Que su actividad económica corresponda a la operación de líneas aéreas, al sector del turismo, sector agrícola o acuícola;
  • Que sean exportadores habituales o el 50% de sus ingresos correspondan a actividades de exportación de bienes.

3. Declaración.-

La declaración deberá realizarse hasta el 11 de septiembre de 2020, incluso en aquellos casos en que no se generen valores a pagar o para aquellos casos en los que la totalidad de ingresos respecto del ejercicio fiscal 2020, esté exenta del pago de impuesto a la renta de conformidad con la ley.

4. Pago.-

El pago se realizará únicamente mediante débito automático.

5. De los pagos voluntarios.-

El pago voluntario generará intereses a favor del contribuyente desde la fecha de pago hasta el mes de abril de 2021.

6. Crédito tributario.-

Tanto los valores por el pago anticipado de impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020, como los de anticipos voluntarios, efectivamente pagados con cargo al referido ejercicio, constituirán para los sujetos pasivos, crédito tributario para el pago del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020.

En el caso de requerir más información como mucho gusto les podemos asesorar.