Informativo legal
INFORMATIVO LEGAL
Comunicamos que el Servicio Nacional de Contratación Pública expidió la Resolución No. RE-SERCOP-2020-107, en la cual se emiten las disposiciones de PREFERENCIAS POR VALOR AGREGADO ECUATORIANO EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA RELACIONADOS CON LA ADQUISICIÓN DE SOFTWARE. para la aplicación
A continuación, presentamos sus aspectos más relevantes:
A continuación, presentamos sus aspectos más relevantes:
- Alcance: Las preferencias por Valor Agregado Ecuatoriano se considerarán para los procesos que impliquen desarrollo de software, adquisición de software y provisión de servicios relacionados al software (entendido como el conjunto de actividades profesionales, especializados no normalizados, que buscan satisfacer las necesidades de un cliente a través del suministro de asistencia técnica para solucionar problemas, o con el cumplimiento de requerimientos específicos, para el software que tengan previamente instalado).
- Tipos de procesos de contratación: Las preferencias por Valor Agregado Ecuatoriano se aplicarán a todos los procesos de contratación, incluidos los de régimen especial y giro específico del negocio.
- Especificaciones técnicas y Términos de Referencia: Previo a la formulación de las especificaciones técnicas y/o términos de referencia, las entidades contratantes deberán verificar que la contratación no se encuentre en el Portal del Sistema de Información de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y el Portal de Software Ecuatoriano.
- Verificación de no existencia de producción u oferta nacional: Para poder efectuar un proceso de contratación para la adquisición de software internacional por intermedio de un proveedor extranjero, se deberá realizar una verificación de no existencia de producción u oferta nacional y contar con la autorización emitida por el ente de regulación en materia de Gobierno Electrónico correspondiente.
- Orden de Prelación: En los procesos de contratación de desarrollo de software, adquisición de software y provisión de servicios relacionados al software se seguirá el siguiente orden de prelación:
- Software de código abierto que incluya servicios de desarrollo de código fuente, parametrización o implementación con un importante componente de valor agregado ecuatoriano.
- Software en cualquier otra modalidad que incluya servicios con un componente mayoritario de valor agregado ecuatoriano.
- Software de código abierto sin componente mayoritario de servicios de valor agregado ecuatoriano.
- Software internacional por intermedio de proveedores nacionales.
- Software internacional por intermedio de proveedores extranjeros.
- Adquisición de software: En estos procesos el tipo de proceso se definirá con base a su cuantía y será la entidad contratante quien deba definir si es normalizado o no, para lo cual, se deberá considerar los servicios de desarrollo, parametrización e implementación, de manera conjunta o individual.
- Desarrollo de software y servicios relacionados al software: En estos procesos se emplearán procedimientos de consultoría, de acuerdo a su cuantía.
- Criterios para adjudicación del contrato: En ningún caso el porcentaje de valor agregado ecuatoriano de la oferta será el determinante para la adjudicación del contrato.
- Transferencia Tecnológica: Para los procesos de contratación para la adquisición de software internacional por intermedio de proveedor nacional o extranjeros (4ta y 5ta clase del orden de prelación), deberá operar la transferencia tecnológica.
- En todos los casos se promoverá el uso de tecnologías libres.
En el caso de requerir más información, con mucho gusto les podemos asesorar.