INFORMATIVO CONTRATACIÓN PÚBLICA

REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

La Ley Orgánica Reformatoria a la LOSNCP fue publicada en el Registro Oficial el 7 de octubre de 2025. Esta reforma introduce cambios al régimen de contratación pública en Ecuador aplicables desde el 8 de octubre de 2025, y se produce en el marco de la declaratoria de inconstitucionalidad de la LOIP que generó vacíos normativos con la imposibilidad técnica de lanzar nuevos procesos de contratación de acuerdo con las directrices del SERCOP. 

Disposiciones Transitorias Relevantes

Primera:
Los procedimientos de contratación que hayan iniciado su fase preparatoria o precontractual, así como los reclamos presentados y los contratos iniciados antes de la vigencia de esta reforma, se regirán por la normativa vigente a la fecha de su inicio, presentación o suscripción, según corresponda.

Asimismo, los procedimientos y contratos suscritos bajo el amparo de la Ley Orgánica de Integridad Pública y su Reglamento continuarán su tramitación y ejecución conforme a la normativa vigente al momento de su inicio o suscripción.

Tercera:
El Presidente de la República tiene un plazo de 45 días para emitir el Reglamento General de la Ley. Este reglamento es fundamental, ya que muchos aspectos de la reforma están sujetos a su desarrollo normativo.

Principales Reformas Introducidas

  1. Principios rectores
    Se incorporan nuevamente los principios de:
  • Sostenibilidad
  • Integridad
  • Mejor valor por dinero

Se agrega el principio: 

  • Del resultado
  1. Eliminación del informe de pertinencia y favorabilidad. Compensación obligatoria de deudas 

Ya no se requiere solicitar este informe a la Contraloría General del Estado (CGE).

Así también se restablece el trámite de compensación obligatoria, por lo que las entidades contratantes deberán previo al pago verificar si el contratista tiene deudas en firme con la Contraloría General del Estado y realizar la compensación correspondiente.

  1. Incentivo a la denuncia de corrupción

Los proveedores que presenten denuncias fundadas y verificadas sobre actos de corrupción recibirán una mejor valoración por su integridad en el Registro Único de Proveedores (RUP), lo que les permitirá acceder a preferencias en los procesos de contratación. 

Este incentivo debe ser desarrollado en el reglamento.

  1. Fortalecimiento del Registro Único de Proveedores (RUP)

El RUP deberá contener información sobre:

  • Integridad
  • Trazabilidad
  • Formación
  • Experiencia
  • Confiabilidad
  • Debida diligencia

Los lineamientos serán definidos por la entidad encargada de la política de integridad pública, en coordinación con el SERCOP.

  1. Sistema de alertas tempranas

El SERCOP deberá implementar un sistema automatizado de análisis predictivo para detectar:

  • Precios inusuales
  • Concentración de adjudicaciones
  • Modificaciones frecuentes de contratos
  1. Preferencias para actores nacionales y locales

Se prioriza la participación de:

  • MiPymes
  • Economía popular y solidaria
  • Artesanos
  • Emprendedores
  • Agricultura familiar campesina

Se aplicarán márgenes preferenciales, reserva de mercado, anticipos y subcontratación preferente.

  1. Reestructuración de los procedimientos de contratación

Los procesos de contratación se restablecen de la siguiente forma:

  • Bienes y servicios
    • Catálogo electrónico: primera opción obligatoria, sin límite de monto.
    • Ínfima cuantía: hasta USD 10.000,00
    • Subasta inversa electrónica: más de USD 10.000,00 (bienes y servicios estandarizados)
    • Licitación: más de USD 10.000,00 (bienes y servicios no estandarizados)
  • Obras
    • Ínfima cuantía: hasta USD 10.000,00
    • Licitación: más de USD 10.000,00
  • Consultoría
    • Ínfima cuantía: hasta USD 10.000,00
    • Concurso público: más de USD 10.000,00
  1. Cláusula de multas por incumplimiento contractual

Las multas se aplicarán por cada día de retardo en la ejecución, calculadas sobre la obligación incumplida en aplicación del principio de proporcionalidad. 

  1. Cláusula de tramitación de pagos

Todo contrato deberá incluir una cláusula sobre requisitos y tiempos de pago. Si hay retardo injustificado, no se podrá exigir el avance del contrato. La responsabilidad recaerá en la entidad contratante y sus autoridades, con posibles consecuencias administrativas, civiles o penales.

  1. Retención indebida de pagos

La retención indebida de pagos será aplicable cuando una entidad contratante no realice los pagos o transferencias derivados de sus obligaciones contractuales dentro del plazo máximo de dos meses, contado desde el cumplimiento de la condición de pago establecida en el contrato respectivo. Si transcurrido dicho plazo no se ha efectuado el pago ni existe un pronunciamiento formal que justifique la mora, el proveedor estará facultado para iniciar las acciones legales correspondientes. 

El servidor responsable que retenga o retrase indebidamente el pago será sancionado con la destitución de su cargo por parte de la autoridad nominadora y con una multa no menor a diez salarios básicos unificados, la cual podrá ascender hasta el diez por ciento del valor indebidamente retenido. Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan.

En el caso de requerir más información con mucho gusto le podemos asesorar.

NOTA: El informativo de CCB Abogados no podrá ser considerado como opinión legal, tiene efectos únicamente informativos.

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