INFORMATIVO LEGAL

Ley Orgánica de Transparencia Social

Reformas Lavado de Activos 

El 26 de agosto de 2025, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica de Transparencia Social, en este marco normativo se incorporaron reformas relevantes a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de otros Delitos, las más relevantes se detallan a continuación:

    • La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) pasa a estar adscrita al Sistema Nacional de Inteligencia, siendo ahora su nueva entidad rectora.  
    • Se derogan en su totalidad las antiguas disposiciones sobre la designación, los requisitos y los períodos para ejercer el cargo de Director General de la UAFE.
  • Se permite que la UAFE provea a la Contraloría General del Estado información relacionada con exámenes especiales del patrimonio de servidores públicos, y a la Procuraduría General del Estado, la información referente a la extinción de dominio.
  • Se incorpora a las competencias de la UAFE la capacidad de realizar análisis financiero y económico a las máximas autoridades del Gobierno Central, así como a sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad. 
  • La UAFE podrá inmovilizar fondos sospechosos en el Sistema Financiero Nacional de forma inmediata tras el reporte de actividades sospechosas relacionadas con delitos financieros, como medida cautelar.
  • Se establece la reserva estricta de la identidad de los funcionarios de la UAFE que participen en los análisis de operaciones sospechosas, así como la prohibición a los operadores de justicia de revelar la identidad y se incorporan mecanismos para que, incluso en las audiencias, se mantenga en reserva.
  • Se dispone que los sujetos obligados serán los encargados de desarrollar e implementar el programa para detección, prevención, mitigación y administración de riesgos del delito de lavado de activos y financiamiento de terrorismo.
  • Se incorporan directrices para la retención de fondos por motivos de presuntas actividades sospechosas. Se establece que la suspensión tendrá que ser reportada a las respectivas Unidades de Prevención de Lavado de Activos.
  • En procesos judiciales de lavado de activos y delitos financieros, la autoridad judicial podrá, con motivación del fiscal, suspender las operaciones financieras y congelar fondos, hasta que se resuelva definitivamente el proceso. 
  • Se incorpora que los sujetos obligados deben remitir a la UAFE información necesaria conforme indiquen los reportes, el incumplimiento, así como reportes tardíos, son infracciones graves.

En el caso de requerir más información con mucho gusto le podemos asesorar.

NOTA: El informativo de CCB Abogados no podrá ser considerado como opinión legal, tiene efectos únicamente informativos.

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