INFORMATIVO SOCIETARIO
TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS

La Ley Orgánica de Solidaridad Nacional restringió el tipo de actividades económicas que se pueden realizar las Sociedades por Acciones Simplificadas. En este sentido, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, reguló el proceso de transición en los siguientes términos:
- En el plazo de 6 meses, a partir de la publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial, las Sociedades por Acciones Simplificadas constituidas con anterioridad a la publicación de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, que mantengan en sus estatutos sociales actividades vinculadas con: operaciones financieras, mercado de valores, seguros, minería, y sectores estratégicos. Deberán transformarse en otra especie de sociedad mercantil que permita el ejercicio de tales actividades; reformar sus estatutos sociales; o disolverse y liquidarse voluntariamente.
En el caso de requerir más información con mucho gusto le podemos asesorar.
NOTA: El informativo de CCB Abogados no podrá ser considerado como opinión legal, tiene efectos únicamente informativos.