INFORMATIVO CONTRATACIÓN PÚBLICA
REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

El 22 de julio de 2025, el Presidente de la República expidió el Decreto Ejecutivo No. 57, que reforma el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Principales reformas incorporadas:
- Adopción de un enfoque de género, mediante la incorporación de conceptos como “empresa dirigida por mujeres” y “empresa propiedad de mujeres”, incentivando la participación femenina en el ámbito de las contrataciones públicas.
- Reglas de compromisos de asociación o consorcio, para la calificación de ofertas presentadas por los compromisos de asociación o consorcio y/o las asociaciones o consorcios constituidos, se seguirán las siguientes reglas:
- Patrimonio: se considerará la suma de los patrimonios de los partícipes;
- Existencia legal: todos los partícipes deben cumplir el período de existencia
legal requerido;
- Tamaño: las preferencias por tamaño se asignarán valorando al partícipe de
mayor tamaño;
- Localidad: las preferencias por localidad se asignarán cuando el miembro que
tenga mayor participación y que al mismo tiempo haga las veces de Procurador
Común, se encuentre domiciliado en el cantón o provincia donde se destinen los
bienes, se presten los servicios, o se ejecute la obra;
- Experiencia: se reconocerá la sumatoria de la experiencia de cada uno de los
consorciados.
- Experiencia general y específica mínima en procedimientos de régimen común, la entidad contratante definirá exactamente qué tipo de contrataciones se aceptarán como experiencia general y cuales como experiencia específica.
La experiencia general será acreditada con contrataciones en el mismo CPC a nivel 4.
La experiencia específica deberá estar directamente relacionada con el objeto de la contratación.
La experiencia adquirida en calidad de subcontratista será reconocida y aceptada por la entidad contratante, siempre y cuando tenga directa relación al objeto contractual.
En el caso de obras, para los profesionales de la construcción que optaren por participar en un proceso de contratación, sea individualmente o consorciados, podrán acreditar la experiencia adquirida anteriormente en relación de dependencia, ya sea en calidad de residente o superintendente de obra, cuando gire en torno a los montos contractuales, en un porcentaje del 40% del valor del contrato en el que tales profesionales participaron en las calidades que se señalaron anteriormente.
Las personas naturales que hayan sido servidores públicos, y que hayan ejercido funciones como administradores de contrato, fiscalizadores, gerentes, directores técnicos o similares, no podrán acreditar experiencia general o especifica como contratistas de obra.
Estas condiciones no estarán sujetas al número de contratos o instrumentos presentados por el oferente para acreditar la experiencia mínima general o específica requerida, sino, al cumplimiento de estas condiciones en relación a los montos mínimos requeridos para cada tipo de experiencia.
En el caso de obras, la entidad contratante deberá solicitar como temporalidad de experiencia general y específica al menos veinte años, contados hasta la fecha límite de presentación de las ofertas.
La experiencia presentada será acreditable y aceptada, siempre que se haya ejecutado dentro de jurisdicción ecuatoriana. Únicamente, cuando la entidad contratante con la debida motivación técnica y legal así lo justifique, en la que compruebe que no existe experiencia previa suficiente obtenida por ningún oferente ecuatoriano dentro del límite de cualquier jurisdicción ecuatoriana, se podrá aceptar y acreditar experiencia obtenida en el extranjero.
- Garantías técnicas: La garantía técnica es independiente y subsiste luego de cumplida la obligación principal.
Entra en vigencia a partir de la entrega recepción definitiva del objeto de contratación.
Las entidades contratantes utilizarán los siguientes mecanismos para garantizar el cumplimiento de garantías técnicas:
- En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la garantía técnica, la entidad contratante podrá declarar al contratista como incumplido
- Como parte de las obligaciones derivadas de la garantía técnica se podrá estipular que, en caso de incumplimiento del contratista, será el fabricante, representante, distribuidor o vendedor autorizado o tercero especializado en la prestación de servicios de garantías quien asumirá directamente dichas obligaciones; y,
- Para los contratos cuya cuantía sea igual o superior a cinco millones de Dólares, será obligatorio que el adjudicatario presente una de las formas de garantías previstas en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por igual valor del bien a suministrarse.
- Garantía técnica en aplicación del principio de vigencia tecnológica.- En cumplimiento del principio de vigencia tecnológica, en el caso de la adquisición o arrendamiento de bienes tecnológicos, se establecerá de manera obligatoria el otorgamiento de garantías técnicas por parte del fabricante, por intermedio de su representante, distribuidor, vendedor autorizado o proveedor. Las entidades contratantes establecerán de manera obligatoria la reposición de los bienes en aplicación de la garantía técnica, ya sea por defecto de fábrica o por mal funcionamiento durante su operación.
La reposición podrá ser:
- a) Reposición temporal. – Comprende la entrega inmediata de un bien de las mismas o mayores características o especificaciones técnicas hasta la reposición definitiva.
- b) Reposición definitiva. – Operará en el caso en que el bien deba ser reemplazado por uno nuevo de iguales o mayores características o especificaciones técnicas, siempre y cuando no se trate de un daño derivado del mal uso u operación.
- Multas: En los casos de retrasos injustificados respecto del cumplimiento del objeto contractual, la entidad contratante establecerá, por cada día de retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales por parte del contratista, una multa no menor al 1 x 1.000 del valor del contrato, la cual, se calculará sobre la valoración de la obligación incumplida, incluyendo el reajuste de precios que corresponda y sin considerar los impuestos.
En el caso de las obras, las multas se calcularán de conformidad con el retraso injustificado imputable a la planilla que corresponda.
Adicionalmente, las entidades contratantes podrán establecer en el pliego del procedimiento, cualquier conducta que amerite ser sancionada con multa, la cual podrá ser fijada en un porcentaje del valor de la obligación incumplida o un valor específico que deberá ser debidamente proporcional a la gravedad que ocasione el incumplimiento.
- Contrato de fiscalización, El contrato de fiscalización tiene una relación jurídica directa con el contrato que fiscaliza; por lo que, las terminaciones anticipadas, suspensiones, prórrogas, ampliaciones, etc., del contrato fiscalizado, deberán también ser consideradas en los correlativos contratos de fiscalización.
- Se incluyen reglas específicas para el ejercicio de la potestad de control del SERCOP.
- Para los procesos de contratación cuya fase preparatoria u contractual iniciaron después de la entrada en vigencia de este reglamento, el SERCOP emitirá las directrices para su correcta aplicación.
- Todos los contratos iniciados bajo la normativa anterior, se continuará aplicando la legislación vigente a la fecha de su suscripción.
- El SERCOP en el término de 30 días efectuará un análisis de la Normativa Secundaria, así como sus actuaciones tales como metodologías, manuales, guías, instructivos y oficios circulares. Tras finalizar el análisis, el SERCOP derogará la Normativa Secundaria y emitirá la normativa necesaria para instrumentar el reglamento.
En el caso de requerir más información, con mucho gusto les podemos asesorar. Adicionalmente, CCB Abogados puede brindar capacitación a su equipo respecto a la reformas de la LOSNCP y su Reglamento.
NOTA: El informativo de CCB Abogados no podrá ser considerado como opinión legal, tiene efectos únicamente informativos.