INFORMATIVO LEGAL

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LAS MULTAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 

El 23 de julio de 2025, la Superintendencia de Protección de Datos Personales expidió la Resolución No. SPDP-SPD-2025-0022-R, por la cual se aprobó el REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LAS MULTAS EN EL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES” 

El objeto de este Reglamento es establecer la metodología para el cálculo de las multas aplicables a infracciones leves y graves establecidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales dentro del rango permitido, en ejercicio de la potestad sancionadora de la autoridad. La norma tiene como Anexo I, los “MODELOS PARA CALCULAR EL MONTO DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS: MPRIV-1 Y MPUB-1”, cuyas principales disposiciones son las siguientes:

  1. Modelo MPRIV-1: Aplicable a instituciones privadas con fines de lucro

Este modelo parte del volumen de negocios del ejercicio económico anterior y se estructura con base a tres factores: 

  • Categoría de la infracción (CDI): Se determina por el tipo de infracción, leve o grave, y su rango porcentual. Las infracciones leves oscilan entre 0.1% y el 0.7% del volumen de negocios, mientras que las graves se ubican entre el 0.7% y el 1%.
  • Seriedad de la infracción (SDI): Calculada a partir del impacto en los derechos de los titulares (60%), la intencionalidad del infractor (40%) y, de ser aplicable, la reiteración de la reincidencia (20%). 
  • Resultado final: El monto de la multa se obtiene multiplicando el CDI x SDI. En casos de alta incertidumbre, puede aplicarse un análisis de Monte Carlo para establecer un rango más amplio. 
  1. Modelo MPUB-1: Aplicable a entidades del sector público

En este caso, el cálculo de la multa se basa en salarios básicos unificados (SBU) en lugar del volumen de negocios, y se estructura con base a los siguientes factores:

  • Rangos: Para infracciones leves se considera entre 1 y 10 SBU; para infracciones graves, entre 10 y 20 SBU. 
  • Otros factores: Al igual que el modelo MPRIV-1, se utilizan el PDI y SDI, con igual metodología de cálculo. 
  • Simulaciones: También se prevé el uso del análisis de Monte Carlo para estimar posibles escenarios en situaciones de incertidumbre elevada.  

Desde CCB Abogados, recomendamos a nuestros clientes cumplir con la normativa de protección de datos personales a fin de evitar todo tipo de multas que pueden llegar hasta el 1% de los ingresos brutos anuales. 

NOTA: El informativo de CCB Abogados no podrá ser considerado como opinión legal, tiene efectos únicamente informativos.

 

Entradas recientes