Informativo Legal | Acuerdo ministerial No. MDT-2024-200 pico y placa eléctrico

Con fecha 22 de octubre de 2024 se suscribió el Acuerdo Ministerial No. MDT-2024-200, emitido por el Ministerio del Trabajo mediante el cual se regula la modificación y registro temporal de la jornada laboral ordinaria y especial (Pico y Placa eléctrico), medidas que son de aplicación para el sector privado, que por la emergencia del sector eléctrico nacional requieran la modificación temporal de una jornada laboral.

El empleador y trabajador podrán, de común acuerdo, pactar una jornada diferente a la establecida en el contrato de trabajo por motivos de la emergencia del sector eléctrico nacional.Pueden acogerse a las siguientes jornadas:

1. Jornada de 7h00 a 17h00 (10 horas diarias) aplicables para los días lunes, martes, miércoles y jueves.

2. Jornada de 7h00 a 17h00 (10 horas diarias) aplicables para los días jueves, viernes, sábado y domingo.

Los acuerdos que se llegaren a establecer no podrán superar las cuarenta (40) horas semanales, caso contrario se deberá aplicar el pago de las horas suplementarias o extraordinarias correspondientes de conformidad al artículo 55 del Código del Trabajo. El acuerdo debe realizarse por escrito y se debe registrar en el plazo máximo de treinta días, en la plataforma del Sistema Único de Trabajo (SUT), al igual que sus modificaciones o nuevos acuerdos.

La modificación temporal de la jornada no se podrá entender como cambio definitivo en las condiciones de la relación laboral.

Los trabajadores que pactaron la modificación temporal tendrán derecho a un día (24 horas) de descanso adicional, a las cuarenta y ocho (48) horas consecutivas de descanso.

El empleador deberá publicar con anticipación las jornadas pactadas en un lugar visible del centro de trabajo.

La modificación de la jornada laboral terminará por:

1. Fin de la crisis energética

2. Por acuerdo entre las partes.

El trabajador podrá denunciar al Ministerio del Trabajo cualquier anomalía o incumplimiento a la jornada pactada.

La vigencia del Acuerdo Ministerial será mientras dure la emergencia del sector eléctrico nacional.

 

En el caso de requerir más información como mucho gusto les podemos asesorar.

NOTA: El informativo de CCB Abogados no podrá ser considerado como opinión legal, tiene efectos únicamente informativos.