Informativo tributario | Declaración y pago de autorretenciones de grandes contribuyentes 

El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución Nro.NAC-DGERCGC24-00000030, resolvió normar la opción de pago de autorretenciones de Grandes Contribuyentes mediante notas de crédito del impuesto a la salida de divisas ISD y designación del formulario para su declaración y pago, a continuación, los principales aspectos:

A partir de agosto de 2024, los Grandes Contribuyentes deberán declarar y pagar las autorretenciones mediante el «Formulario de Pago de Anticipo Mínimo de Impuesto a la Renta y Autorretenciones de Grandes Contribuyentes»utilizando el código de impuesto 1076. En caso de no generar ingresos gravados sujetos a autorretención en uno o varios períodos, el contribuyente está obligado a presentar las declaraciones en cero. Este nuevo formulario se utilizará para los ingresos de julio de 2024 que se declaran en agosto de 2024.

Además, se habilita la opción para que las notas de crédito del ISD y de excepción se puedan compensar, total o parcialmente, con obligaciones tributarias del Impuesto a la Renta, su anticipo o autorretenciones de Grandes Contribuyentes liquidas mensualmente, sin restricción del ejercicio fiscal, dentro de la vigencia de dichas notas.

Finalmente, para el cumplimiento de la obligación de liquidación y pago del anticipo mínimo hasta septiembre de 2020, se utilizará el «Formulario de Pago de Anticipo Mínimo de Impuesto a la Renta y Autorretenciones de Grandes Contribuyentes»; mientras que, el cumplimiento del pago del anticipo voluntario se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Resolución Nro.NAC-DGERCGC20-00000054.

En el caso de requerir más información con mucho gusto le podemos asesorar.

NOTA: El informativo de CCB Abogados no podrá serconsiderado como opinión   legal, tiene efectosúnicamente informativos.