Informativo societario | Impugnación de actas de junta general u organismos de administración

 

La Corte Constitucional con fecha 18 de octubre del 2023 emitió la Sentencia 6-22-CN/23, en la cual se discute la constitucionalidad relacionada con los artículos 215 y 216 de la Ley de Compañías, previo a su reforma.

La sentencia declarada la inconstitucionalidad de dichos artículos, al considerar que su aplicación restringe de manera irrazonable el derecho a la tutela judicial efectiva, específicamente en lo referente al acceso a la administración de justicia. Esta decisión afecta a los procesos judiciales de origen y a casos análogos pendientes de resolución bajo los mencionados artículos. Anteriormente, en casos de impugnación y nulidad de acuerdos de juntas generales u organismos de administración, se requería que los accionistas representaran al menos el 25% del capital social de la compañía para poder dar inicio a la acción. Con la declaración de inconstitucionalidad, esta condición queda sin efecto, es decir, el juez deberá permitir la impugnación independientemente del capital social que estos representen.

En la actualidad, el proceso de impugnación de actas se encuentra regulados por los siguientes artículos de la Ley de Compañías:

Art. 214.- Cualquier accionista, según las normas de esta Ley y dentro de los plazos que establece, podrá impugnar los acuerdos de las juntas generales o de los organismos de administración […]

Art. 249.- En toda compañía anónima cualquier accionista podrá apelar las decisiones de la mayoría expresadas en junta general, o bien de la mayoría de los miembros del respectivo organismo de administración.”

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