INFORMATIVO LEGAL
NORMA PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN A TODO CASO DE DISCRIMINACIÓN, VIOLENCIA Y ACOSO LABORAL EN EL SECTOR PRIVADO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2025-102

Informamos a ustedes, que con fecha 22 de agosto de 2025 ha entrado en vigencia el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-102 del Ministerio del Trabajo. Respecto a este Acuerdo, es importante poner en su consideración lo siguiente:
- La norma se aplica ante conductas de discriminación, violencia y acoso laboral, ocurran durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo.
- Todos los empleadores deben elaborar, observar y aplicar el Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral; y los empleadores que cuenten con más de diez (10) trabajadores, deberán implementar el Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales. Así mismo deberán justificar documentadamente las medidas adoptadas cuando sean requeridos por las autoridades de trabajo correspondiente. La no presentación de los justificativos podrá ser sancionado.
- En el término de sesenta (60) días contados a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo Ministerial, el empleador deberá generar/adecuar su Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales y el Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la discriminación, violencia y acoso laboral conforme a lo establecido en el Acuerdo Ministerial.
- El Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la discriminación, violencia y acoso laboral, deberá contener los 4 ejes establecidos en el Acuerdo (prevención, detección, atención y seguimiento), y deberá ser registrado, en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo.
- Una vez aprobados, el empleador dispondrá de un plazo improrrogable de quince (15) días para descargarlos como respaldo de su registro y aprobación. Transcurrido este plazo, los documentos se eliminarán automáticamente.
- Todos los empleadores independientemente del número de trabajadores deberán gestionar la prevención de los riesgos psicosociales conforme lo establece la normativa técnica vigente.
- Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción.
- Todas las personas tienen derecho a participar en igualdad de oportunidades libres de discriminación, en todo tipo de procesos de selección de personal en el sector privado. Por ello, se ha establecido aquellas cuestiones que se prohíben solicitar en los procesos de selección.
- Se ha determinado que la violencia y el acoso laboral comprende también la no desconexión digital, el desacato al tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de la privacidad de la intimidad personal y familiar. Respecto a este punto, se aclara que se exceptúa a trabajadores que desempeñen cargos de confianza o puestos directivos; cuando ocurra una situación de fuerza mayor o caso fortuito; y, cuando existe la aceptación, expresa o tácita, al pedido de ejecución de actividades laborales fuera de la jornada de trabajo.
- Se aclara que el trabajador que se sienta afectado por un acto de discriminación, violencia o acoso en el ámbito laboral, podrá presentar una denuncia por medio físico, ante el Ministerio del Trabajo. Además, se establecen los requisitos de admisibilidad de la denuncia y el procedimiento correspondiente.
- Ante la denuncia de un presunto caso de discriminación, violencia y acoso laboral el empleador debe: a) Precautelar que no exista ningún tipo de represalia directa o indirecta por denunciar; b) Asegurar que se lleve a cabo un proceso justo, no discriminatorio considerando el criterio más favorable a los derechos de la presunta víctima; c) Garantizar que las partes tengan acceso a la información sobre el estado de la denuncia en cualquier momento; d) Separar físicamente del ambiente laboral al presunto agresor y/o a la presunta víctima, de considerarlo necesario, justificable y posible; y, e) Mantener la confidencialidad de la información de los hechos denunciados y de las partes involucradas.
En el caso de requerir más información con mucho gusto les podemos asesorar.
NOTA: El informativo de CCB Abogados no podrá ser considerado como opinión legal, tiene efectos únicamente informativos.