INFORMATIVO TRIBUTARIO

 OBLIGACIONES UAFE

Mediante Resolución No.  NAC-DGERCGC25-00000018, el Servicio de Rentas Internas, mediante, ha reformado resoluciones previas sobre el Registro Único de Contribuyentes y las obligaciones establecidas por la Unidad de Análisis Financiero y Económico UAFE. A continuación, los principales aspectos:

  • Además de los datos de identificación tributaria establecidos previamente por el SRI,  se indicará si es que el sujeto pasivo se encuentra calificado como sujeto obligado a reportar a la UAFE.
  • Asimismo, el RUC podrá ser suspendido de oficio en caso de incumplimiento de la obligación de obtener su Código de Registro ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico UAFE dentro de los treinta (30) días hábiles subsiguientes contados a partir del día siguiente de la fecha de apertura o actualización del RUC, según corresponda.
  • El contribuyente deberá proporcionar el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones, debidamente otorgado por la UAFE, en el que se advierta el cumplimiento de la obtención del Código de Registro.

En el caso de requerir más información con mucho gusto le podemos asesorar.

NOTA: El informativo de CCB Abogados no podrá ser considerado como opinión  legal, tiene efectos únicamente informativos.

Entradas recientes