INFORMATIVO CONTRATACIÓN PÚBLICA
DISPOSICIONES TRANSITORIAS NECESARIAS PARA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

El 8 de agosto de 2025, el Director General del SERCOP emitió la Resolución No. R.E-SERCOP-2025-0153, a través de la cual se expidieron las disposiciones transitorias necesarias para el correcto funcionamiento de los procedimientos de contratación pública, en el marco de las reformas a la normativa.
En este sentido, la mencionada resolución establece el siguiente régimen de transición:
1.- En los procedimientos de contratación cuya fase preparatoria y/o precontractual inició después de la entrada en vigor del Reglamento a la Ley Orgánica de Integridad Pública se continuará aplicando la normativa vigente hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Integridad Pública.
2.- Las siguientes funcionalidades informáticas del portal de compras públicas estarán en régimen de transición hasta el 15 de enero de 2026:
- De la gestión del Portal de Contratación Pública.
- Uso de herramientas informáticas.
- Política pública de gobierno abierto.
- Preferencias a bienes y servicios en procedimientos de subasta inversa electrónica
- Subcontratación preferente para licitación de obras.
- Presentación de ofertas.
3.- Modelos obligatorios de pliegos y contratos: El SERCOP adecuará, actualizará y publicará los modelos obligatorios de pliegos y contratos en un plazo máximo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la publicación de la Ley Orgánica de Integridad Pública en el Registro Oficial. Hasta entonces, continuarán en uso los modelos actualmente vigentes. No obstante, el SERCOP podrá emitir modelos obligatorios de pliegos aplicables al régimen de transición, con el fin de armonizar, en la medida de lo posible, las nuevas disposiciones legales con las herramientas existentes del Portal de Contratación Pública y los Módulos Facilitadores.
4.- Desagregación tecnológica en obras: El SERCOP parametrizará la herramienta correspondiente para viabilizar la aplicación de los estudios de desagregación tecnológica en los procedimientos de Licitación de Obras, en el término de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la publicación en el Registro Oficial de la presente resolución.
5.- Certificación: Durante el año 2025, el SERCOP continuará implementando el programa de certificación denominado “Fundamentos de Contratación Pública”, dirigida tanto a servidores públicos como a personas interesadas en ingresar al servicio público. A partir del 15 de enero de 2026, el SERCOP implementará los respectivos procedimientos de certificación por conocimientos respecto a competencias de determinados roles y de certificación previa al ingreso al sector público.
6.- Financiamiento del SERCOP. – Las disposiciones respecto al financiamiento del SERCOP estarán en régimen de transición y la inscripción en el Registro Único de Proveedores -RUP- continuará siendo gratuita, hasta que el Directorio del SERCOP, en conjunto con el ente rector de las finanzas públicas, emita los actos normativos respectivos sobre las formas de financiamiento del SERCOP.
7.- Las disposiciones referentes a la información contenida en el RUP de los proveedores entrarán en régimen de transición hasta que el Servicio Nacional de Contratación Pública oficialice la adaptación de las herramientas correspondientes y emita la normativa aplicable para su funcionamiento, en relación con:
- Experiencia general y específica previa del proveedor en calidad de contratista del Estado, al amparo del Sistema Nacional de Contratación Pública, desagregada por CPC, que progresivamente llegará a nivel 9.
- Valoración de integridad y debida diligencia.
Las distintas categorizaciones:
a) Productor Nacional;
b) Comercializador o importador;
c) Micro, pequeña o mediana empresa;
d) Actor de la economía popular y solidaria;
e) Artesanos;
f) Actor de la agricultura familiar campesina;
g) Emprendedores y mujeres emprendedoras formalizadas;
h) Jóvenes.
Una vez oficializada la adaptación de las herramientas correspondientes, el SERCOP, en coordinación con las entidades competentes, emitirá la ficha digital que se denominará “Perfil del Proveedor” la cual será un requisito indispensable para los subsiguientes procedimientos de registros o actualización de información en el Registro Único de Proveedores -RUP-, y se deberá acreditar la información contenida en la ficha digital.
Asimismo, la verificación de producción nacional como parte del procedimiento de inscripción y habilitación en el Registro Único de Proveedores estarán en régimen de transición.
8.- Ejercicio de la potestad de control del SERCOP: Las reglas específicas para el ejercicio de la potestad de control y supervisión del SERCOP, estarán en régimen de transición hasta el 15 de enero de 2026.
En este sentido, hasta el 15 de enero de 2026, el SERCOP receptará y dará trámite única y exclusivamente a los reclamos ingresados a través del Portal de Contratación Pública. Por lo tanto, aquellos reclamos ingresados por un medio distinto no serán atendidos.
9.- Vinculaciones: Una vez implementadas las herramientas tecnológicas para la interoperabilidad de sistemas, el SERCOP emitirá la metodología oficial para la determinación de vinculaciones en los procedimientos de contratación pública.
10.- Autorizaciones de adquisición de bienes o servicios, incluidos los de consultoría por fuera de Catálogo Electrónico: el SERCOP elaborará el instructivo en el término de 120 días contados desde la publicación en el Registro Oficial de la presente resolución. Una vez que se cuente con el instructivo referido en el párrafo anterior, se parametrizará la herramienta de Catálogo Electrónico, en un término no mayor 120 días.
11.- Feria Inclusiva: El Servicio Nacional de Contratación Pública, parametrizará la herramienta de Feria Inclusiva que permita la inclusión de mecanismos de preferencia de los proveedores participantes en el Catálogo Dinámico Inclusivo. Hasta que se actualice la herramienta, los procedimientos de selección de proveedores para el Catálogo Dinámico Inclusivo se ejecutarán con la herramienta actual.
12.- Medicamentos: El Servicio Nacional de Contratación Pública, conjuntamente con la Red Pública Integral de Salud (RPIS), en el término de 120 días contados desde la publicación en el Registro Oficial de la presente resolución, expedirá la normativa en la cual se regule la selección de proveedores en compras corporativas de fármacos, y las atribuciones y funcionamiento del Comité Interinstitucional de Medicamentos. Mientras tanto, se continuará aplicando el procedimiento que consta en la Normativa Secundaria del Sistema Nacional de Contratación Pública, en lo que sea aplicable.
13.- Alimentación Escolar: El Servicio Nacional de Contratación Pública, en conjunto con el Comité Interinstitucional de Alimentación Escolar, en el término de ciento veinte (120) días contados desde la publicación en el Registro Oficial de la presente resolución, expedirá la normativa que corresponda para el procedimiento de selección de proveedores, y para la generación de órdenes de compra. Mientras tanto, se continuará aplicando el procedimiento que consta en la Normativa Secundaria del Sistema Nacional de Contratación Pública, en lo que sea aplicable.
Finalmente, el Servicio Nacional de Contratación Pública, a través de los instrumentos que correspondan, dispondrá las modificaciones y/o superación del régimen de transición previsto en la presente, lo cual será comunicado de manera oportuna.
Adicionalmente, se derogan las disposiciones respecto a la “GUÍA PARA LA APLICACIÓN DE CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA”.
En el caso de requerir más información con mucho gusto les podemos asesorar.
NOTA: El informativo de CCB Abogados no podrá ser considerado como opinión legal, tiene efectos únicamente informativos.