INFORMATIVO LEGAL
LEY ORGÁNICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Informamos a ustedes, que se ha publicado en el Registro Oficial la nueva Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad. Respecto a esta ley, es importante poner en su consideración lo siguiente:
- Se define lo relativo a las personas sustitutas, aclarando que solo se permite una persona sustituta por persona con discapacidad.
- Se aclara que los padres y madres o representantes legales de niños o adolescentes con discapacidad, independientemente del tipo o porcentaje de discapacidad, serán consideradas también como personas en calidad de sustitutas directas.
- Se trata lo relativo a las personas en calidad de sustituta por solidaridad humana; y las personas en calidad de cuidador.
- Se establece que las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a un trabajo remunerado en condiciones de igualdad y a no ser discriminadas en las prácticas relativas al empleo.
- Por cada veinticinco trabajadores (estables y permanentes), el empleador está obligado a contratar un mínimo del cuatro por ciento de personas con discapacidad.
- El trabajo que se asigne a una persona con discapacidad deberá ser a jornada laboral completa. Excepcionalmente se podrá contratar bajo la modalidad a miedo tiempo, siempre y cuando exista una certificación médica que avale la limitación física de la persona con discapacidad.
- Para las prácticas pre profesionales y pasantías se considerará, de manera preferencial, a las personas con discapacidad.
- Las personas en calidad de sustitutas no podrán superar más del veinticinco por ciento del porcentaje legal establecido como cuota laboral.
- El empleador podrá deducir el ciento cincuenta por ciento adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta respecto de las remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporten al IESS de cada empleado contratado con discapacidad, y/o persona en calidad de sustituta, y/o personas bajo el cuidado de personas con discapacidad (cuando sean cónyuge, pareja en pareja en unión de hecho o hijo con discapacidad), siempre que no hayan sido contratados para cumplir con la cuota laboral del cuatro por ciento.
- En el caso de despido de una persona con discapacidad o de quien tenga a su cargo la manutención de la persona con discapacidad, deberá ser indemnizada con un valor equivalente a dieciocho meses de la mejor remuneración (más beneficios de ley e indemnización por despido intempestivo).
- El permiso por maternidad se ampliará por tres meses adicionales, en el caso del nacimiento de niños con discapacidad.
- Los empleados contratados en jornada de trabajo de ocho horas diarias, que tengan bajo su responsabilidad a personas con discapacidad grave, muy grave o completa, debidamente certificada, tendrán derecho a dos horas diarias para su cuidado, previo informe del área de talento humano.
- La nueva Ley, deroga a la Ley Orgánica de Discapacidades, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 796 de 25 de septiembre de 2012 y todas sus reformas posteriores.
En el caso de requerir más información con mucho gusto les podemos asesorar.
NOTA: El informativo de CCB Abogados no podrá ser considerado como opinión legal, tiene efectos únicamente informativos.