INFORMATIVO LEGAL

LEY ORGÁNICA DE SOLIDARIDAD NACIONAL

La Ley Orgánica de Solidaridad Nacional publicada en el Sexto Suplemento del Registro Oficial N.º 56 el 10 de junio de 2025, establece un régimen jurídico extraordinario destinado a afrontar el conflicto armado interno que atraviesa el país. A continuación, las principales reformas tributarias y societarias: 

Reformas Tributarias:

  • Incentivos económicos para la reconstrucción social y productiva: Con el fin de reactivar la economía, promover la sostenibilidad y dinamizar los sectores productivos, la Presidencia de la República establecerá, mediante Decreto Ejecutivo, incentivos económicos claves. Estos incentivos están dirigidos a:
  1. Pequeños y medianos productores (agrícola, ganadero, pesca artesanal, recolectores).
  2. Jóvenes y adultos (fortalecimiento de capacidades productivas y emprendimiento).
  3. Actores de la economía popular y solidaria (agricultura familiar campesina, artesanos, emprendedores, negocios populares).
  • Rebaja de Impuesto a la Renta en el respectivo Período Fiscal:   Se sustituye la deducción adicional por concepto de donaciones de equipamiento y suministros hechas a favor de la Policía Nacional. La nueva disposición aplicable para el ejercicio 2026 señala que los contribuyentes que realicen donaciones a favor de la Policía Nacional y/o Fuerzas Armadas, en bienes inmuebles, equipamiento y suministros para la protección interna y el mantenimiento del orden público y seguridad

ciudadana, que deben ser nuevos y en condiciones óptimas, pueden obtener una rebaja del impuesto a la renta causado del periodo fiscal equivalente al valor de la donación, con un límite del 30% del impuesto causado.

Reformas Societarias: 

  • Sociedad Anónima Deportiva: Para potenciar el desarrollo de las organizaciones deportivas y asegurar la transparencia financiera se ha creado la figura de la Sociedad Anónima Deportiva (SAD). Una persona jurídica de carácter profesional y de alto rendimiento, con naturaleza mercantil. Su capital se divide en acciones negociables, y los accionistas responden únicamente por el monto de sus aportes. El fin de lucro inherente a las Sociedades Anónimas Deportivas no impedirá que sean reconocidas como organizaciones deportivas. 
  • Prohibiciones de las Sociedades de Acciones Simplificadas: Las Sociedades por Acciones Simplificadas no podrán realizar actividades relacionadas con operaciones financieras, de mercado de valores, seguros, operaciones vinculadas a los sectores estratégicos, de minería o vinculadas a estos sectores, así como, otras que tengan un tratamiento especial.

En el caso de requerir más información con mucho gusto le podemos asesorar.

NOTA: El informativo de CCB Abogados no podrá ser considerado como opinión  legal tiene efectos únicamente informativos.

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