Informativo Tributario | Reglamento a la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador

Mediante Decreto Ejecutivo No. 551 se expidió el Reglamento a la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador, a continuación los principales aspectos en materia tributaria:
- Aplicación del Crédito Tributario por No Desvinculación Laboral: Se entenderá que la condición de vinculación laboral, establecida en la ley, se cumplirá en la medida en que se mantenga a los trabajadores bajo las mismas condiciones remunerativas de su vinculación laboral configuradas en el mes de septiembre, durante el periodo octubre – diciembre de 2024.
- Categorías de Empresas:
Microempresa: Ingresos brutos anuales iguales o menores a $300,000 y un incremento de más del 10% en 2023 respecto a 2022.
Pequeña Empresa: Ingresos brutos anuales entre $300,001 y $1,000,000 y un incremento de más del 10% en 2023 respecto a 2022.
Mediana Empresa: Ingresos brutos anuales entre $1,000,001 y $5,000,000 y un incremento de más del 10% en 2023 respecto a 2022.
Gran Empresa: Ingresos brutos anuales mayores a $5,000,001 y un incremento de más del 10% en 2023 respecto a 2022.
Los ingresos de un contribuyente se consideran similares si son hasta un 10% mayores o menores en comparación con el año de referencia. Fuera de este rango, se reputarán mayores o menores según corresponda.
- Condonación de Obligaciones Tributarias para Contribuyentes RIMPE: El Servicio de Rentas Internas (SRI) registrará la extinción de las obligaciones tributarias correspondientes al impuesto a la renta de los ejercicios fiscales 2022 y 2023 para los contribuyentes del segmento RIMPE-negocio popular.
- Extinción de Obligaciones Tributarias Condiciones para la Extinción: Se considerará el valor total de los tributos, intereses y multas en mora de pago por un año o más, mantenidos por el contribuyente a la entrada en vigor de la ley. La condonación aplicará siempre que el valor total no supere un salario básico unificado del trabajador en general.
En el caso de requerir más información con mucho gusto le podemos asesorar.
NOTA: El informativo de CCB Abogados no podrá ser considerado como opinión legal, tiene efectos únicamente informativos.