Informativo Legal | Pronunciamiento de la superintendencia de protección de datos personales sobre uso de biometría para control de asistencia

La Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) emitió la respuesta a la Consulta 002-2025 respecto a la utilización de datos biométricos (huella dactilar, reconocimiento facial, etc.) para el control de asistencia laboral.
La Autoridad en su respuesta manifestó que el uso de biometría para la finalidad de control de asistencia por parte de los trabajadores es desproporcionado e impertinente, recomendando su no implementación. Esta afirmación se refuerza por parte de la Superintendencia, al indicar que ni siquiera el consentimiento del trabajador es válido para el uso de sus datos biométricos con esta finalidad, debido a la relación de subordinación con el empleador.
Por otra parte, el ente de control indica su respuesta que no se configura ninguna de las bases de tratamiento legítimo previstos en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) que justifique el uso de datos biométricos para control de asistencia.
Si bien es cierto que las absoluciones a consultas realizadas por parte de la Superintendencia de Protección de Datos Personales no son vinculantes, este criterio define la línea de aplicación y control normativo que la Autoridad tendrá con las empresas que utilicen datos personales, y en específico aquellas que usen datos biométricos parea control de asistencia de sus empleados.
En tal virtud, recomendamos a nuestros clientes, el revisar sus métodos de control de asistencia de sus trabajadores, así como mantener la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos personales obtenidos para esta finalidad. Así también, instamos a nuestros asesorados a implementar la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales en sus organizaciones y así evitar todo tipo de sanciones y medidas correctivas que afecten sus operaciones.
En el caso de requerir más información con mucho gusto le podemos asesorar.
NOTA: El informativo de CCB Abogados no podrá ser considerado como opinión legal, tiene efectos únicamente informativos.