Informativo Tributario | Circular SRI Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) y el Impuesto a la Renta.

El Servicio de Rentas Internas mediante Circular No. NAC-DGECCGC24-0000010 ratificó que, el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) pagado en la importación de mercancías que se incorporen en procesos productivos, y que consten en el listado de materias primas, insumos y bienes de capital, mantiene su calidad de crédito tributario o de gasto deducible, conforme la homologación realizada por el Comité Técnico Interinstitucional.

En este sentido, dichos valores podrán:

  1. a) ser compensados, como crédito tributario, con el impuesto a la renta del propio contribuyente por cinco ejercicios fiscales;
  2. b) ser registrados como gastos deducibles en el cálculo de la base imponible del Impuesto a la Renta;
  3. c) ser objeto de devolución, de conformidad con la normativa tributaria vigente.

 En el caso de requerir más información con mucho gusto le podemos asesorar.

 NOTA: El informativo de CCB Abogados no podrá ser considerado como opinión  legal, tiene efectos únicamente informativos.